Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 044
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 338/2010-S
Demandante : María Elena Méndez Vaca
Demandada : Empresa PAPER KING S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 131, interpuesto por Assaad Daher Gargui en representación de la Empresa PAPER KING S.R.L., contra el Auto de Vista N° 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por reincorporación y pago de derechos sociales que sigue María Elena Méndez Vaca contra la Empresa PAPER KING S.R.L. representada por Assaad Daher Gargui; la respuesta de fs. 132 a 133; el Auto No 096 a fs. 137, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda de reincorporación y pago de derechos sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008 (fs. 112 a 114 vta.), por la que declaró probada la demanda interpuesta por María Elena Méndez Vaca de fs. 8 a 10, con costas, ordenando también la reincorporación de la demandante hasta que su hijo cumpla el año de nacido, es decir hasta el 25 de septiembre de 2006, y que la continuidad posterior sería sujeta a normas legales vigentes. También ordena el pago de salarios devengados desde el 09 de noviembre del 2005 hasta el 25 de septiembre de 2006, disponiendo el pago a favor de la actora dentro de tercer día, por los conceptos de sueldos de la cesantía, aguinaldo de navidad gestión 2005, subsidios, compensación por vacación, bono de antigüedad y primas, más la multa del 30% dispuesto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.26.990,80. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.
I.2 Auto de Vista
La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 117 vta.), consiguiendo la respuesta en el Auto de Vista Nº 763 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 127 a 128 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Justicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia N° 15 de 17 de marzo de 2008, dictada por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social cursante a fs. 112 a 114, con costas.
II. Recurso de casación - motivos
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 130 a 131), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba, al no tomar en cuenta las pruebas de descargo aportadas por su empresa; refirió que cursa de fs. 1 a 4, documentación donde la demandante acepta que no habría trabajado en la empresa que representa, sino más bien en una empresa Artesanal ajena a PAPER KING; mencionó también que se canceló a la demandante todos sus beneficios sociales como consta en la prueba aportada junto a la contestación.
Señaló parcialización en la valoración de la prueba por parte del A quo, que no se puede determinar que la demandante habría trabajado para su Empresa, sino más bien para otra. Reclamó una errada apreciación de los certificados de asistencia a cursos de capacitación que daba su Empresa en forma gratuita, ya que dichos cursos eran para empleados y ex empleados, así también de la boleta de permiso que no presenta ningún sello de autorización, aplicando erróneamente el principio de primacía de la realidad.
Reclamó que la demandante habría hecho incurrir en error al A quo y al Tribunal ad quem, ya que existe la boleta de pago por Bs.400.-, cursante en el expediente, con la que se demostró cual era el monto del salario percibido por la demandante, señaló que también cursa una liquidación por los servicios que prestó la demandante a su empresa, donde indica el salario que percibía la misma.
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