Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTTCIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM .PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 414/2015-S
Demandante : Semiona Trujillo Marca - Julio Canaza Canqui
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Seguridad Social
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por el Semiona Trujillo Marca derechohabiente del jubilado titular Julio Canaza Canqui, contra el Auto de Vista Nº 119/2015-SSA I de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 224 a 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación presentado por Semiona Trujillo Marca Viuda de Canaza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 248); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, el Fondo de Pensiones de la Policía Nacional (FPPN), mediante Resolución Nº 325-90-B de 19 de diciembre de 1990, reconoció a favor de Semiona Trujillo Viuda de Canaza y Andrés, Mónica, Franklin y Edwin Canaza Trujillo, Renta de Derechohabiente Básica por Viudez y Orfandad, equivalente al 50% a la viuda con carácter vitalicio y 12.5% a cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad; de la renta básica que por accidente de trabajo le hubiera correspondido al causante Julio Canaza Canqui fallecido el 5 de agosto de 1990; pagadera a partir de diciembre de 1990 (fs. 147).
Que, el Fondo Complementario de la Policía Nacional, mediante Resolución Nº 001/91 de 14 de enero de 1991, autorizó el pago del Seguro de Vida en favor de Semiona Trujillo Viuda de Canaza (esposa) y de sus hijos Andrés, Mónica, Franklin Edgar y Walter E. Canaza Trujillo, beneficiarios del ex - asegurado fallecido Julio Canaza Canqui (fs. 146).
Que, adjuntando el acta de reconocimiento de su hija Paola Quiñajo Trujillo, nacida el 24 de julio de 1999, realizado por su padre Marcelo Quiñajo Gutiérrez; la señora Semiona Trujillo Marca Viuda de Canaza a través del memorial recibido en la Dirección de Pensiones en fecha 23 de enero de 2002, hace conocer que desde el año 2000 vive en concubinato con el padre de hija menor, y con el fin de regularizar los cobros de la renta que percibe como derechohabiente de su esposo fallecido Julio Canaza Canqui, reconociendo que no le correspondía el cobro como viuda, solicitó la baja de ese pago, debiendo respetarse el pago de sus hijos menores de edad (fs. 6). En respuesta, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Auto de 21 de febrero de 2002, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad de la ahora recurrente y el recalculo de la renta única de orfandad como renta única de orfandad absoluta en favor de los menores Mónica, Franklin y Edwin Canaza Trujillo (fs. 12). Recalculo que se hizo efectiva mediante Resolución Nº 06621 de 18 de agosto de 2003 (fs. 47), donde se redistribuye el porcentaje de la renta única de viudedad como renta única de orfandad absoluta, equivalente al 30% para cada uno de los 3 hijos, hasta que cumplan 19 años de edad, pagadero a partir de marzo de 2002.
Por memoriales de 13 de mayo de 2014, 24 de julio de 2014 y 20 de agosto de 2014, la señora Semiona Trujillo Marca Viuda de Canaza solicita la Rehabilitación de su Renta de Viudedad, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 060 de 6 de febrero de 2009; renta única de viudedad rehabilitada por Resolución Nº 00003806 de 9 de octubre de 2014, equivalente al 50% de la renta que por accidente de trabajo le correspondía a su causante, pagadera a partir del mes de septiembre de 2014 (fs. 159).
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Previa notificación con la Resolución de rehabilitación, la derechohabiente presente recurso de reclamación (fs. 164), resuelto por la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 964/14 de 31 de diciembre de 2014 (fs. 181-185), que Confirma la Resolución recurrida, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs. 210-212, mediante Auto de Vista Nº 119/2015 – SSA I de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 224 a 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se Confirmó la resolución Nº 964/14 de 31 de diciembre de 2014, emitida por la Comisión de Reclamación del Senasir, consiguientemente se mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 00003806 de 9 de octubre de 2014.
I.2. Motivos del recurso de casación
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