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TSJ

AS/0044/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 44/2017-A.

Sucre, 3 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA-SAII-PT. 44/2017.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L. y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1271 a 1274 y vta., planteado por Fernando Parrado Medinaceli, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2016 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 1254 a 1260, pronunciado por la Sala Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Fernando Parrado Medinaceli, contra el recurrente, la respuesta de fs. 1271 a 1274 y vta., el Auto de fs. 1281 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277. I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 1263 a 1268 y de fs. 1271 a 1274 y vta., del expediente.

CONSIDERANDO II:

II. 1.- Que, antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.

En la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, los aspectos no previstos en la ley laboral, se rigen por la Ley del Órgano Judicial y por el Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2017AS/0044/2017-AFuente oficial