Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 44/2017.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 06/2017.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Benancio Olguín Pimentel contra Sentencia 03/2016 de 14 de abril.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia pronunciada en materia agraria, formulado por Benancio Olguín Pimentel, sus antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que en el memorial que cursa de fojas 564 a 565, el recurrente, solicita la revisión del Auto Nacional Agroambiental 064/2016 de 24 de junio, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por José López León por sí y en representación de Baldemar Ernesto López Barriga, Presidente de la “OTB Comunidad Sausalito Buena Vista” contra el recurrente, Auto Nacional Agroambiental que declaró infundado el recurso de casación presentado por Benancio Olguín Pimentel contra la Sentencia 03/2016 de 14 de abril, dictada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con la que se declaró probada la demanda incoada contra el ahora recurrente.
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determinaban mediante parámetros claramente establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial. En consecuencia, al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 284 del Código Procesal Civil, otorga competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente, para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario.
Por su parte, el art. 140 de la Ley del Órgano Judicial establece; “Son atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental: 3. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que otorga competencia a la Sala Plena del Tribunal Agroambiental para la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso agrario.
En el caso de autos, se evidencia que el impetrante pretende que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, revise una resolución pronunciada por la jurisdicción agraria, lo cual no es viable, conforme dispone la normativa señalada precedentemente, más aún si por previsión del art. 77 de la Ley No 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley No 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, no corresponde a la jurisdicción ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se declara SIN COMPETENCIA para conocer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia planteado por Benancio Olguín Pimentel y ordena el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
Mostrando 18 de 36 parrafos.