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TSJ

AS/0044/2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 44 CA

Sucre, 06 de noviembre de 2024

Expediente: 174/2024 - CA

Demandante: Empresa “Pil Andina S.A.”

Demandado: Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA

Distrito: La Paz

Proceso: Contencioso

Magistrada Relatora: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de obligación interpuesta por Pil Andina S.A., representada legalmente por Wilder Gabriel López Clemente; la admisión de la demanda, la contestación de la demanda presentada por la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), representada legalmente por Javier Dante Freire Bustos, la solicitud de desistimiento y retiro de la demanda, la aceptación del demandado respecto de dicho desistimiento, y

CONSIDERANDO: Pil Andina S.A., representada por Wilder Gabriel López Clemente, por memorial de fs. 167 y vta., desistió y retiró la demanda contenciosa interpuesta contra la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), argumentando que se canceló a favor del demándate el total de la deuda pretendida.

La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), representada legalmente por Cristhofer Alexander Olivares Monje, expresó su aceptación al desistimiento de la demanda contenciosa planteada por PIL Andina S.A., allanándose a la prueba presentada por la parte demandante, al haber sido cancelado el monto adeudado.

El art. 304 del Código de Procedimiento Civil (1975), en relación con la previsión del art. 241.II del Código Procesal Civil (2013) dispone: I “ Después de contestada la demanda, podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, III El demandado podrá aceptar el desistimientos llanamente (…)”

En consecuencia, aceptado el desistimiento por la parte demandada, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, acepta el desistimiento de la demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 67 vta., disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "Pil Andina S.A."
Demandado
Empresa Boliviana de Alimentos y Deribados -EBA
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2024AS/0044/2024 CAFuente oficial