Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 10/2000
AUTO SUPREMO No. 045-Social Sucre, 07 de marzo de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pablo Bautista Condori c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 193-194 por Rubén Darío Salcedo Villarreal, apoderado legal de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Pablo Bautista Condori, contra la Comuna recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 201, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 2-3, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 98-99, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de Bs. 26.806,56 en favor del actor. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 186, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, por el que se acusa, violación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 151, 153, 154 y siguientes del Código Procesal Laboral, argumentando que la Entidad Edilicia ha demostrado que al actor se le ha cancelado la totalidad de sus beneficios sociales, habiéndose incluido en los mismos las horas extras, dándose cumplimiento a lo establecido por los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, acusando en definitiva mala apreciación de la prueba y solicitando se case el Auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se concluye que al demandante, Pablo Bautista Condori, le corresponde el reconocimiento de horas extraordinarias así demandas, por
cuanto dicha pretensión ha sido demostrada sin que la parte patronal la hubiese desvirtuado a lo largo del proceso.
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