Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 136/02
AUTO SUPREMO Nº 045 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Felipe Dávalos Adriazola c/ Industrias Oleaginosas S. A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 98 a 100 interpuesto por Marina Marinkovic de Pedrotti en representación legal de Industrias Oleaginosas S.A. del auto de vista de Fs. 88 a 89, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Felipe Dávalos Adriázola contra la empresa recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 22 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia -Fs. 70 a 71- por la que declara probada la demanda de Fs. 5 a 6 con costas, en mérito a lo cual ordena que la empresa demandada, Industrias Oleaginosas S.A., pague el favor del actor, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacaciones la suma de Bs. 17.344,44; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.000,00 y una antigüedad de 3 años, 8 meses y 16 días.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de 23 de enero de 2002 de Fs. 88 a 89, que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto por la empresa demandada, en su contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes, la naturaleza del servicio prestado por el actor y la dependencia de éste que se alega no era con la recurrente, sino en conexión con el contratista Hernán Moreno García, no existiendo por ello relación de trabajo entre las partes.
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