Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 045 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Cochabamba 25/04
Partes: Fructuosa Urquidi de Flores y José Roberto Veizaga c/ Leticia Escalera de Ortega.
Delito: Estafa.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 12 de enero de 2004 (fojas 315 a 317) por Leticia Escalera Veizaga de Ortega en su condición de imputada y el día 29 del mismo mes de enero por Fructuosa Urquidi de Flores (fojas 321 a 322) en su calidad de querellante, impugnando ambas el Auto de Vista emitido el 14 de mayo de 2003 (fojas 309) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra la primera de las nombradas a querella de la segunda y de José Roberto Veizaga, con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que los recursos de referencia fueron interpuestos porque la mencionada Sala Penal confirmó la Sentencia de 23 de julio de 2002 (fojas 278 a 280), dictada, con sujeción a las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, quien, declarando a la procesada Leticia Escalera Veizaga de Ortega autora del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, la condenó por ello a la pena de tres años de reclusión.
Que la imputada, sosteniendo que se transgredieron las reglas del debido proceso, expuso en su recurso de casación que no correspondía respecto al caso la tramitación por la vía penal sino por la civil, y, de su parte, la querellante, sin señalar cuales son las normas violadas por el Tribunal de Apelación, manifestó que, debido a la abundante prueba de cargo presentada, correspondía la imposición de una pena mayor a la aplicada por el Juez de Primera Instancia.
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