Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 045
Fecha : Sucre, 16 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 152/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 286 a 288 formulado por Tiburcio Policarpio Mendoza Mayta, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008 de fojas 278 a 279 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Pachaguaya Mamani y Nicolás Pachaguaya Huanca contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 num. 1), 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396.3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente; razón por la cual, la falta de alguno de esos requisitos impide al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.
Mostrando 7 de 14 parrafos.