Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 045 Sucre, 10 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 7/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Teodoro Bustamante Alcoba y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de octubre de 2004 por Teodoro Bustamante Alcoba (fojas 394 a 395), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de octubre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 391 a 392) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Rodolfo Díaz Soria y Albina Rivero de Suárez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Tramitada la indicada causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior al actual, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas que tuvieron a su cargo el mencionado caso dictaron sentencia el 3 de enero de 2003 (fojas 362 a 364) que, declarando a Rodolfo Díaz Soria y a Teodoro Bustamante Alcoba autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; y, declarando que Albina Rivero de Suárez actuó en calidad de cómplice para la comisión de ese delito, la condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio.
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