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TSJ

AS/0045/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Resolución de Contrato, deshipoteca y devolución de pago indebido.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 45

Sucre: 07 de mayo de 2012

Expediente: CH-20-07-S

Proceso: Resolución de Contrato, deshipoteca y devolución de pago indebido.

Partes Henry Milton Sotillo Herrera c/ Sociedad Industrial del Sur S. A.

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 3.414 a 3.417 interpuesto por Henry Milton Sotillo Herrera, contra el Auto de Vista Nº 84/2007 de fojas 3.407 a 3.410, de fecha 20 de marzo, emanado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la contestación al referido recurso de fojas 3.420 a 3.421, dentro del ordinario de Resolución de Contrato, deshipoteca y devolución de pago indebido, interpuesto por Henry Milton Sotillo Herrera contra Sociedad Industrial del Sur S. A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emite Sentencia Nº 656/2006 de fecha 24 de Noviembre, de fojas 3.290 a 3.293, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2.490 a 2.494, con costas, resolución que es apelada por Henry Milton Sotillo Herrera, de fojas 3.301 a 3307 vuelta, en virtud del cual, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emite el Auto de Vista Nº 84/2.007, de fecha 20 de marzo, de fojas 3.407 a 3.410 de obrados, confirmando la resolución apelada, con costas.

2.- Que, pronunciado el Auto de Vista Nº 84/2.007, de fecha 20 de marzo, Henry Milton Sotillo Herrera interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 3.414 a 3.417. Respecto al recurso de casación en la forma, acusa que la argumentación del auto de vista infringe el principio contradictorio, asimismo, refiere quebrantamiento de los artículos 346, numeral 2), 331 y 382 del Código de Procedimiento Civil, de parte del Juez de Primera Instancia, al no haberse corrido en traslado con los documentos ofrecidos como prueba por la entidad demandada a fojas 3.140 de obrados, impidiendo que el actor se pronuncie de manera oportuna sobre dicha prueba u objetarla, ocasionándole un estado de indefensión.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el recurrente señala que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de cargo, al haberse dado por ciertas las conclusiones del informe pericial, tanto en la sentencia, como en el auto de vista, de la misma forma al haberse considerado el estado de cuentas de la Sociedad Industrial del Sur S. A., como único documento válido para establecer el saldo deudor, en la suma de Bs. 102.521,76 al 9 de septiembre de 2004, atribuyendo por ello infracción de los artículos 190, 192, 397, 476, 375 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Henry Milton Sotillo Herrera
Demandado
Sociedad Industrial del Sur S. A.
Proceso
Resolución de Contrato, deshipoteca y devolución de pago indebido.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2012AS/0045/2012Fuente oficial