Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 045/2012-RRC
Sucre, 22 de marzo de 2012
Expediente : Beni 1/2012
Parte acusadora : Pedro Ledezma Quiroga en representación de
Henry Muller Heredia
Parte imputada : Raúl Gerardo Guardia Fariña
Delitos : Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante a fs. 78 y vta. de obrados, Gerardo Guardia Fariñas, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 10 de octubre, (fs. 72 a 73 vta.) pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por Pedro Ledezma Quiroga en representación de Henry Muller Heredia contra el recurrente por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Con base a la acusación particular de fs. 3, presentada por Pedro Ledezma Quiroga en representación de Henry Muller Heredia y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre, de fs. 55 a 56 vta., la Jueza de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, declaró la absolución del imputado Gerardo Guardia Fariñas, por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del CP.
b) Por memorial de fs. 58 a 59, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 39/2011 de 10 de octubre (fs. 72 a 73 vta.) que determinó la anulación total de la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial a fs. 78 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al anular totalmente la Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre, disponiendo la reposición de juicio, ya que al existir un simple error de forma y no de fondo, se debió reponer la Sentencia por un nuevo juez y no ordenarse la realización de un nuevo juicio, prohibido taxativamente por el art. 4 del citado cuerpo legal y el art. 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE), más cuando fue absuelto de pena y culpa.
Si bien es cierto que existió un error de forma en la Sentencia por incumplimiento del art. 361 del "Procesal Civil" (sic), el fundamento es contradictorio al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, del cual se establece que la anulación de la Sentencia en su totalidad corresponde cuando existen vicios en el fondo de la Sentencia durante la tramitación del juicio con referencia a las pruebas presentadas y no por error de forma.
También invocó el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2005, enfatizando que en el Auto de Vista impugnado se asumió que la jueza de la causa cumplió el procedimiento hasta el momento de dictarse la parte resolutiva de la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró se revoque el Auto de Vista impugnado y en definitiva se confirme la Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 033/2012-RA de 6 de marzo, cursante de fs. 93 a 94 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y ante la posibilidad de que la decisión asumida por el tribunal de apelación se habría fundado en un entendimiento superado y modulado por el Alto Tribunal de justicia del país.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 En mérito a la acusación particular de Pedro Ledezma Quiroga en representación de Raúl Gerardo Guardia Fariñas (fs. 3 y vta.), se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, que se inició el 8 de septiembre de 2009, a partir de horas 09:30 y concluyó con el pronunciamiento de la parte resolutiva de la Sentencia, el mismo día a horas 17:55, convocándose a audiencia de lectura de sentencia para el 12 de septiembre de 2009, a horas 11:00, conforme consta en el acta de fs. 51 a 54 vta.
II.2 El 12 de septiembre de 2009 (fs. 57), a partir de horas 11:00, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia, que declaró al recurrente absuelto por los delitos acusados, conforme el art. 363 incs. 1) y 3) del CPP, al concluirse que el desfile probatorio no demostró el hecho de que el imputado haya enmarcado su conducta a los tipos penales atribuidos.
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