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TSJ

AS/0045/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 045/2012-RRC

Sucre, 22 de marzo de 2012

Expediente : Beni 1/2012

Parte acusadora : Pedro Ledezma Quiroga en representación de

Henry Muller Heredia

Parte imputada : Raúl Gerardo Guardia Fariña

Delitos : Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante a fs. 78 y vta. de obrados, Gerardo Guardia Fariñas, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2011 de 10 de octubre, (fs. 72 a 73 vta.) pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por Pedro Ledezma Quiroga en representación de Henry Muller Heredia contra el recurrente por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Con base a la acusación particular de fs. 3, presentada por Pedro Ledezma Quiroga en representación de Henry Muller Heredia y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre, de fs. 55 a 56 vta., la Jueza de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, declaró la absolución del imputado Gerardo Guardia Fariñas, por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del CP.

b) Por memorial de fs. 58 a 59, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 39/2011 de 10 de octubre (fs. 72 a 73 vta.) que determinó la anulación total de la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial a fs. 78 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El Auto de Vista impugnado, aplicó erróneamente el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al anular totalmente la Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre, disponiendo la reposición de juicio, ya que al existir un simple error de forma y no de fondo, se debió reponer la Sentencia por un nuevo juez y no ordenarse la realización de un nuevo juicio, prohibido taxativamente por el art. 4 del citado cuerpo legal y el art. 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE), más cuando fue absuelto de pena y culpa.

Si bien es cierto que existió un error de forma en la Sentencia por incumplimiento del art. 361 del "Procesal Civil" (sic), el fundamento es contradictorio al Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, del cual se establece que la anulación de la Sentencia en su totalidad corresponde cuando existen vicios en el fondo de la Sentencia durante la tramitación del juicio con referencia a las pruebas presentadas y no por error de forma.

También invocó el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2005, enfatizando que en el Auto de Vista impugnado se asumió que la jueza de la causa cumplió el procedimiento hasta el momento de dictarse la parte resolutiva de la Sentencia.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se revoque el Auto de Vista impugnado y en definitiva se confirme la Sentencia 002/2009 de 12 de septiembre.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 033/2012-RA de 6 de marzo, cursante de fs. 93 a 94 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y ante la posibilidad de que la decisión asumida por el tribunal de apelación se habría fundado en un entendimiento superado y modulado por el Alto Tribunal de justicia del país.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 En mérito a la acusación particular de Pedro Ledezma Quiroga en representación de Raúl Gerardo Guardia Fariñas (fs. 3 y vta.), se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente por los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, que se inició el 8 de septiembre de 2009, a partir de horas 09:30 y concluyó con el pronunciamiento de la parte resolutiva de la Sentencia, el mismo día a horas 17:55, convocándose a audiencia de lectura de sentencia para el 12 de septiembre de 2009, a horas 11:00, conforme consta en el acta de fs. 51 a 54 vta.

II.2 El 12 de septiembre de 2009 (fs. 57), a partir de horas 11:00, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia, que declaró al recurrente absuelto por los delitos acusados, conforme el art. 363 incs. 1) y 3) del CPP, al concluirse que el desfile probatorio no demostró el hecho de que el imputado haya enmarcado su conducta a los tipos penales atribuidos.

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En observancia a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley; de manera específica, los Jueces y Tribunales de Sentencia, competentes para conocer la etapa del juicio dentro del proceso penal, una vez agotadas las distintas actuaciones propias del acto del juicio, procederán conforme al art. 361 del CPP, a dar lectura sólo de la parte resolutiva de la Sentencia en los supuestos de complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, difiriendo la redacción y lectura íntegra de la Sentencia, señalando audiencia al efecto a realizarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; empero, el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, sino da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme determina el art. 135 del CPP; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Ledezma Quiroga en representación de
Demandado
Raúl Gerardo Guardia Fariña
Proceso
Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2012AS/0045/2012Fuente oficial