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TSJ

AS/0045/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 045/2013

EXPEDIENTE: S.723/2008

PARTES: Alejandro Hossen Mejía c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 135 a 137, interpuesto por Cristina Viviana Salazar Contreras en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., regional Trinidad, en mérito al Poder Notarial Nº 108/2006 de 27 de marzo de 2006, del Auto de Vista de 28 de octubre de 2008 (fojas 130 a 131), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Alejandro Hossen Mejía contra la institución recurrente, el memorial de responde de fojas 141 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió Sentencia Nº 15/2008 de 29 de julio de 2008 (fojas 109 a 112 y vuelta) declarando PROBADA la demanda de fojas 3, con costas, y se ordena que la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas por medio de Cristina Viviana Salazar Contreras pague los beneficios sociales a favor de Alejandro Hossen Mejía conforme a la siguiente liquidación:

Desahucio: 1.500 x 3                                Bs.  4.500.- Indemnización: 2220 x 1500: 360                        Bs.  9.250.- Vacación: 2 c/u/ 20 ds.                                Bs.  2.000.- Aguinaldo: 2007 6 duod.                                Bs.     750.- Total beneficios sociales:                                       Bs.16.500.- Multa 30%                                                Bs.  4.950.- MONTO TOTAL A PAGAR:                               Bs.21.450.-

En grado de apelación, por Auto de Vista de 28 de octubre de 2008 (fojas 130 a 131), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada.

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 135 a 137), con los siguientes fundamentos:

Señala la recurrente en su memorial de recurso que al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, los contratos efectuados al profesional médico Alejandro Hossen Mejía se han efectuado mediante procedimientos de las normas básicas, por lo que no puede estar sujeto a la Ley General del Trabajo, sino a las propias modalidades establecidas en el contrato.

Que, el contrato en su cláusula primera dispone la contratación de servicios de consultorio externo, por parte del demandante Dr. Alejandro Hossen Mejía, debiendo según la cláusula segunda emitir informes médicos del trabajo realizado, aspectos que muestra que no existía relación laboral de dependencia, ya que la contratación se realizó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 519, 732 y siguientes del Código Civil. Asimismo indica que según convenio, el profesional debía emitir factura por concepto del servicio, sujetando estos servicios a lo dispuesto por los artículos 732 del Código Civil (cláusulas cuarta, sexta y octava), por lo que no pudo existir relación laboral bajo subordinación y dependencia con un profesional que prestaba servicios externos, emitía factura y prestaba servicios a terceros.

Además, que el contrato suscrito en marzo de 2007 establecía que los servicios prestados no eran de exclusividad, pudiendo éste realizar trabajos para terceros, y que por la naturaleza civil del contrato, el mismo podría ser sometido en casos de controversias a un arbitraje (cláusulas segunda y décima), aspectos que se encuentran regulados por la ley civil y no así por la ley laboral.

Añade que de conformidad al contrato, se evidencia que el profesional médico prestaba servicios por atención de pacientes sin un horario determinado, aspecto que tampoco hace a una relación laboral de subordinación y dependencia.

Expresa que, en apego a normas legales vigentes como los artículos 450, 519 y 732 del Código civil, y en base a las partidas presupuestarias aprobadas por instancias correspondientes del Estado, se procede a contratar profesionales bajo la modalidad de papeletas concertadas como en el presente caso, por lo cual se deriva a pacientes para su atención a este profesional, quien atiende cobrando de conformidad al arancel médico, y en contraprestación a la atención médica realizada.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Hossen Mejía
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0045/2013Fuente oficial