Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 045/2014
Fecha : Sucre, 8 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 449/2011
Partes : Venturo Bustillos Gonzales c/ Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL-Walter Arteaga Zeballos
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, representada legalmente por Elvis Gustavo Oblitas Siles de fs. 186 a 188, y de Casación en el fondo interpuesto por Venturo Bustillos Gonzales de fs. 192 a 196, contra el Auto de Vista No. 304/2010 – SSA-III de 20 de diciembre de 2010, de fs. 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz de fs. 179 a 180, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Venturo Bustillos Gonzales contra la Corporación del Seguro Social Militar, el Auto de 13 de septiembre de 2011 que concede el Recurso de fs. 198, los antecedentes del Proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente Proceso Laboral, la Jueza Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 10/2010 de 20 de marzo de 2010 de fs. 135 a 138, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 18, aclarada a fs. 21, subsanada a fs. 26, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, debiendo la parte demandada Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, cancelar al actor la suma de Bs. 15.157,35, conforme a lo siguiente:
VENTURO BUSTILLOS GONZALES
Sueldo Promedio Indemnizable: 3.597
Reintegro por indemnización de 4 años, 2 meses y 17 días Bs. 15.157,35
En grado de apelación, formulada por Walter Arteaga Zeballos en representación de la Corporación del Seguro Social Militar de fs. 141 y vta. , y por el actor de fs. 151 a 154, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista No. 304/2010-SSA-III del 20 de diciembre de 2010, de fs. 179 a 180, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 010/2010 del 20 de marzo de 2010 cursante de fs. 135 a 138, así como su Auto Complementario de 08 de junio de 2010, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, el referido Auto de Vista motivó los Recursos de Casación en el fondo interpuesto por el representante legal de la empresa demandada de fs. 186 a 188, y del actor de fs. 192 a 196, los cuales se pasan a examinar:
PRIMER RECURSO: En el fondo de fs. 186 a 188, formulado por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en el que acusa la infracción de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 del Decreto Reglamentario, ya que de la prueba documental cursante en obrados, el actor no ha ejercido su derecho al reclamo del pago de sus Derechos Laborales durante el tiempo que establece el art. 120 de la Ley General del trabajo, ya que de la prueba cursante en fs. 7 de 29 de julio de 2002 y la última solicitud de fs. 12 de 7 de enero de 2009, han transcurrido 7 años sin que el actor haya ejercido reclamo alguno.
Por otro lado manifiesta que la apreciación realizada por el Juez de primera instancia en sentido de que las literales de 30 de junio de 2003, 28 de junio de 2004 y de 11 de enero de 2007, así como las documentales de fs. 108 y 109 habrían interrumpido el curso de la prescripción, es erróneo y equívoco ya que los mismos no solicitan el pago de Derechos Sociales demandados, sino que se limitan a solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo, concepto diametralmente opuesto a cualquier petición de Derechos Laborales.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo se Case el Auto de Vista y Sentencia impugnados, declarándose la prescripción de los Derechos Laborales.
Mostrando 19 de 37 parrafos.