Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 045/2021-RRC
Sucre, 04 de marzo de 2021
Expediente : Chuquisaca 37/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza
Parte Imputada : René Alberto Hidalgo Carrillo
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
El memorial presentado el 25 de junio de 2019, por el que René Alberto Hidalgo Carrillo, promueve recurso de casación contra el Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo y Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público e Irma Hidalgo Oropeza, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del Código Penal (CP), el Auto 109/2020 de 10 de noviembre emitido por la Sala Constitucional Primera de Sucre; los antecedentes del proceso; y,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
- a)Por Sentencia 55/2018 de 28 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, falló declarando a René Alberto Hidalgo Carrillo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP.
- b)Contra la mencionada Sentencia, Efraín Arancibia Mamani en calidad de apoderado de Irma Hidalgo Oropeza, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 127/2019 de 22 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, por ende anuló totalmente la sentencia apelada con reenvío del juicio por otro Tribunal llamado por Ley; posteriormente el imputado presentó explicación, complementación y enmienda, mediante memorial de 11 de junio de 2019, resuelto por Auto Complementario 132/2019 de 12 de junio, que declaró no ha lugar dicha petición.
I.2 Motivos del recurso
La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el , por medio del cual delimitó los alcances de análisis de fondo en relación a la denuncia de defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado; así como, la contradicción de éste con los , 111 de 31 de enero de 2007, 337/2018-RRC de 11 de junio, 308 de 25 de agosto de 2006, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007.
I.2.1 Petitorio
El recurrente señaló que “al haber inobservado el art. 173 del CPP con relación al art. 398…el Auto de Vista lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y constituye un defecto absoluto…por lo que se solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista que responda con cada una de las cuestiones llevadas en apelación” (sic).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, el 28 de noviembre de 2018, con el voto unánime de sus miembros pronunció la Sentencia 55/2018, declarando la absolución de René Alberto Hidalgo Carrillo en la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, descrito en el art. 308 bis del CP, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado.
II.2 Recurso de apelación restringida
Efraín Arancibia Mamani, apoderado de la madre de la víctima, promovió recurso de apelación restringida, como destaca en actuación de 28 de enero de 2019, expresando que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva “vinculado al juicio de tipicidad” art. 370 núm. 1) del CPP, alegando:
“…vulneración…del art. 357 del Código Penal, puesto que no se realizó una adecuada subsunción del hecho al derecho o juicio de tipicidad, esto es la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal…
…de la sentencia…se puede advertir que dentro de todas las conclusiones a las que arriba el tribunal, ninguna conclusión hace referencia al juicio de tipicidad, únicamente en la conclusión décimo tercera, en su última parte hace referencia textual “por lo que se infiere que la conducta del acusado René Alberto Hidalgo carrillo no se subsume a este tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 bis del C.P. por la insuficiente y escueta prueba de cargo”.
…de la lectura de la valoración probatoria se advierte que a toda la prueba de cargo se le da valor probatorio es decir dicha prueba es creíble, es decir que la declaración de la menor en anticipo de prueba, la pericia psicológica que advierte que la misma es creíble y por último el certificado médico forense, son suficientes para acreditar un hecho más aun cuando se trata de menores, aspecto que el mismo Tribunal da por probado al admitir que dichas pruebas son creíbles.
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