Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 45
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 392/2017 - S
Demandante : Guery Raúl Vargas Galler
Demandado : ONG “Acción contra el Hambre”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 404, interpuesto por la ONG “Acción contra el Hambre”, representada por Sugra Enmanuel Santos Flores, contra el Auto de Vista N° 54/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 395 a 397; dentro del proceso social seguido por Guery Raúl Vargas Galler contra la entidad recurrente; el Auto N° 50/2020 de 18 de marzo, de fs. 409, que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2020, por el cual se admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Guery Raúl Vargas Galler, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de La Paz, emitió la Sentencia N° 238/2015 de 24 de diciembre, de fs. 343 a 348, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 98 a 99, subsanada de fs. 110 a 112, por no existir relación laboral.
Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación de fs. 351 a 354, por la parte actora, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No 223/2016-SSA-I de 30 de noviembre, CONFIRMÓ la sentencia apelada; fallo que, en casación, fue anulado por Auto Supremo N° 727 de 12 de diciembre de 2018, disponiendo la emisión de una nueva resolución de alzada.
En cumplimiento de dicha disposición, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 54/2019 de 18 de julio, de fs. 395 a 397 que REVOCÓ la Sentencia N° 238/2015 y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs79.572,70 (setenta y nueve mil quinientos setenta y dos 70/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados, más la multa del 30%, por un tiempo de servicios de 6 meses y 28 días; y la actualización de los derechos, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, conforme a lo siguiente:
El Tribunal de alzada, dispuso el pago de beneficios sociales en favor del demandante, con absoluta falta de valoración de la prueba sobre la existencia de una relación laboral, sin considerar que el aludido no fue contratado como empleado dentro del contexto de una relación laboral, conforme establece el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), que acusa como vulnerada.
Omitió considerar que, en el curso del proceso, el demandante no acredito los presupuestos de orden procesal que acreditan la existencia de una relación laboral, como son, la existencia de una jornada laboral, salario como contraprestación y el objeto de la relación laboral; y, siendo inexistentes estos elementos, ninguna acción laboral podría prosperar pues no se abre la competencia de la jurisdicción laboral.
Citando los principios de verdad material y primacía de la realidad, señaló que ante la falta de los requisitos antes señalados, lo que existió en el caso fue una relación de orden civil, no así laboral; prueba de ello son las facturas emitidas por el demandante como constancia de la retribución percibida en el marco del contrato de consultoría y los aportes a la Seguridad Social como consultor independiente.
Petitorio.
Por lo expresado, solicitó se case el Auto de Vista impugnado, con expresa condenación de costas y demás responsabilidades.
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 407 a 408, el demandante por intermedio de su representante, contestó el recurso de casación, expresando lo siguiente:
El recurso de casación, como argumentación legal, sólo hizo mención del art. 2 de la LGT; empero, no puntualizó con precisión y claridad los errores de hecho o de derecho en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, en la apreciación de las pruebas; siendo que, es requisito fundamental del recurso de casación señalar, en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 y 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Por el contrario, el Tribunal de alzada no incurrió en error de hecho ni error de derecho, pues especificó abundantemente los medios probatorios aportados por la parte demandante, en base a los que estableció la relación laboral y la incorrecta compulsa o ponderación de la Sentencia de primera instancia, desvirtuando con ello, la violación del art. 2 de la LGT.
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