Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0045/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La entidad recurrente señala que la invitación emitida a la parte actora fue emitida en base a la Ley de Pensiones, y el estado de salud del demandante en relación a la Ley General del Trabajo; por lo que el Auto de Vista impugnado contiene una valoración jurídica inadecuada, careciendo además de un...

Proceso
Proceso Laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 45/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 367/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 72., interpuesto por Víctor Yave Sánchez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista 294/2020 de 9 de septiembre de fs. 58 a 62 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por Luis Fernando Duran García contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el auto 280/2020 de 1 de octubre , que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 78, el Auto Supremo 367/2020-A de 22 de octubre de fs. 85 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, por escrito cursante a fs. 7 y vta. Luis Fernando Duran García, demanda pago de beneficios sociales en contra de su entonces empleador el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en virtud a que por medio del memorándum 0334/17 de 24 de mayo de 2017, la entidad edil demandada le invitó a acogerse al beneficio de la jubilación en vista de haber cumplido todos los requisitos exigidos por Ley para dicho propósito, empero procedieron a desvincularlo de su fuente laboral desde la fecha de emisión del aludido memorándum, razón por la cual demandó el pago de desahucio, al no haberse cumplido ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

I.2. Sentencia

Celebradas las formalidades al interior del proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa Coactivo Fiscal y Tributaria Segunda de la Capital del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 91/2018 de 5 de octubre, por la cual determinó declara Probada la demanda interpuesta, ordenando a su vez que la entidad edil demandada, cancele en favor del demandante por el concepto de desahucio Bs15142.50.- (quince mil ciento cuarenta y dos 50/100 bolivianos), debiendo además aplicarse en ejecución de sentencia el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 43 a 46 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 294/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., por el cual resolvió Confirmar la sentencia apelada.

I.4 RECURSO DE CASACION

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad edil demandada, por escrito de fs. 68 a 72. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Duran García
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Proceso Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado Artículos 210 al 212 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0045/2021Fuente oficial