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TSJReiteradora

AS/0045/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La empresa recurrente argumentó que, el Auto de Vista no realizó un análisis ni valoración objetiva de la prueba de descargo, incurriendo en falta de valoración objetiva de la prueba. Respecto a la inversión de la prueba prevista en el art. 150 de CPT, se realizó un análisis errónea interpretación, ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 45/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 638/2023

Demandante : David Gonzalo Rocabado Mhur

Demandado : Empresa SEGA SRL.

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Bustos Valdivia en representación de la empresa SEGA SRL. (fs. 390 a 393), impugnando el Auto de Vista N° 061/2023 de 18 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 379 a 384, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por David Gonzalo Rocabado Mhur, contra la empresa recurrente; el Auto de 16 de octubre de 2023, que concedió el recurso (fs. 349); el Auto Supremo Nº 638/2023-A de 14 de noviembre de 2023, que admitió el recurso (fs. 356); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por David Gonzalo Rocabado Mhur contra la empresa SEGA SRL, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 05/2021 19 de febrero (fs. 350 a 357), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, ordenando a la empresa SEGA SRL, el pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, de navidad de 2017, incremento salarial de la gestión 2017, multa de 30%, sin costas, por la suma total de Bs.11,683,00.- (Once mil seiscientos ochenta y tres 00/100 Bolivianos), más actualización, en favor del demandante David Gonzalo Rocabado Mhur.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa SEGA SRL, (fs. 360 a 364 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 061/2023 de 18 de mayo de 2023, (fs. 379 a 384 vta.), resolvió Confirmar la Sentencia apelada, con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2023, Miriam Bustos Valdivia en representación de la empresa SEGA SRL., interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista Nº 061/2023, en la parte referente a la motivación y fundamentación, efectúa una simple transcripción sobre principios del Derecho Laboral reconocidos en el art. 48 de la CPE.

No existe una fundamentación objetiva, transgrediendo lo previsto en el art. 202 del CPT, como también el art. 218-1, en concordancia con el art. 213 núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), (CPT), del mismo modo vulnerando la garantía constitucional del debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE, en su vertiente de la debida fundamentación.

El Auto de Vista, no realizó un análisis ni valoración objetiva de la prueba de descargo, incurriendo en falta de valoración objetiva de la prueba.

Respecto a la inversión de la prueba previsto en el art. 150 de CPT, se realizó un análisis errónea interpretación, sin considerar que, para hacer valer sus derechos laborales supuestamente existentes, el actor debe aportar las pruebas necesarias, sin enmarcarse dentro lo previsto en los arts.: 161 inc. c) y 162 del CPT.

Respecto a la valoración de la prueba, no se activó el principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del CPT, dejando de lado al art. 158 del CPT, en concordancia con el inciso 1) del art. 3 del mismo cuerpo legal.

Acusó que, el Auto de Vista determinó imponer el pago de costas y costos de conformidad al art. 223. IV núm. 2 del CPC-2013 y art. 252 del CPT, alegando que con los mismos extremos antes mencionados, demuestran que el Auto de Vista, confirmó el fallo de primera instancia de forma ilegal y forzada, favoreciendo al demandante.

Alegó que, el Auto de Vista impugnado, hace mención de los nombres de las autoridades quienes tendrían que firmar dicho acto jurisdiccional; sin embargo, se ve estampada la firma únicamente de la Secretaria de Cámara; más aún, cuando para hacer quorum y emitir el Auto de Vista se necesita la presencia un vocal de otra sala como es el Presidente de la Sala Primera Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa; pero no se advierte la firma del mismo; vulnerando el art. 218-1, en concordancia con el art. 213 núm. 9 del CPC-2013.

Concluyó su argumentación solicitando, que en previsión al art. 220-V, se case el Auto de Vista No. 061/2023, de 18 de mayo, que corre a fojas 379 al 384 vta. de obrados; por ser incongruente y vulnerar principios y garantías constitucionales como la sana crítica, la verdad material, la primacía de la realidad, la valoración objetiva de la prueba, el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación.

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
David Gonzalo Rocabado Mhur
Demandado
Empresa SEGA SRL.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 15 de la Constitución Política del Estado. Artículos 33 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0045/2024Fuente oficial