Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 21/2000
AUTO SUPREMO No. 046-Social Sucre, 08 de Marzo de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Delicia Verazaín Gonzales y otros c/ Caja Petrolera de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 108-109, interpuesto por Salomón Eid Villagómez y Manlio Roca Pereyra, Presidente Ejecutivo y Gerente General, respectivamente, de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que REVOCA la Sentencia de fs. 88-90 que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción, dentro del juicio social seguido por Delicia Verazaín Gonzales, José Bascopé Guzmán y Alvaro Oropeza Solares, en contra de la Entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 114, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en consideraciones respecto a que la acción presentada por los demandantes en 18 de julio de 1991, hubiese prescrito, por haber sido presentada fuera del término de los dos años previstos en el art. 120 de la Ley General del Trabajo Esta argumentación, no observa que el tiempo de la prescripción no pudo haber alcanzado a la acción presentada por los actores, en razón a que el derecho para demandar por la reliquidación de sus beneficios sociales, con un nuevo promedio salarial, nació recién en el mes de noviembre de 1989, una vez ejecutoriada la Sentencia (fs. 3-4) que reconoció como legal y procedente el pago del bono de antigüedad. Pero fundamentalmente los recurrentes no especifican, es más, no mencionan de manera concreta disposición alguna que hubiese sido vulnerada por el Ad quem, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
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