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TSJ

AS/0046/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 46 Sucre, 06 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público, Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos c/ David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, María Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldán (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 06 de febrero de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal (fojas 2744 a 2748), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos contra David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, María Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldán con imputación por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previstos en los artículos 204 y 335 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, en su requerimiento emitió criterio en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por estar enmarcada la conducta de los procesados dentro de los actos dilatorios como la no comparecencia a audiencias y la interposición de múltiples incidentes y diferentes recursos manifiestamente infundados.

Que al ser el incidente de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto conforme la previsión contenida en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, tomando en cuenta el principio expuesto en la S.C Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio, aplicable por el solo transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.

Que efectuado un análisis de antecedentes del proceso, se pudo apreciar que el mismo se inició con la querella de 5 de noviembre de 1987 interpuesto por Eduardo Mostajo Maertens en representación del Banco Central de Bolivia (fojas 122 a 125), organizándose la instrucción penal correspondiente el 8 de diciembre de 1987 contra Ciro Hugo Pereyra Rivera, David Reynaldo Herrera Rivera, Hugo Miranda Tarraga, Reynaldo Quiroz Chacón, Roger Parada Bascope, María Teresa Gutiérrez de Ramírez, Jaime Buitrago Gutiérrez, Héctor Rivera Sotomayor, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Suleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores, Julio Patiño Paz Soldan, Carlos Otalora Urquizu y Carlos Abasto Baptista (fojas 269 y vuelta), el mismo fue ampliado contra Andrés Quiroz, Oscar Soleto, Nancy Ribera, Alberto Robles Percy Aguilera, Otto Kramer, Ramiro Antonio Jorda Varcelloni, José Fernández Nortes, Miguel Angel Perrogón y que previo los trámites de ley se emitió Auto final de la instrucción de 9 de marzo de 1993 (fojas 2203 a 2211) que determinó el procesamiento de David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, María Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan y sobreseimiento definitivo a favor de Roger Parada Bascope y Jaime Buitrago Gutiérrez, siendo que los demás imputados han sido excluidos del proceso paulatinamente, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 13 de noviembre de 1995 (fojas 2426 a 2428 vuelta), que declaró a los procesados David Reynaldo Herrera Rivera autor y a Reynaldo Quiroz Chacón como cómplice por los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto y a la vez determinó la absolución de los demás co- procesados.

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Criterio

Que una de las características del derecho penal es la defensa de la sociedad frente al delito en sus múltiples y diversos medios de cometer los mismos, es más, algunas veces el estar ocupando cargos públicos en entidades estatales son aprovechadas por algunos personeros para cometer ilícitos en provecho propio y en desmedro del erario nacional, tal cual se desprende del análisis del caso de autos, además los múltiples involucrados, la complejidad de los hechos acusados, la declaratoria de rebeldía y contumacia de todos los procesados de fojas 2376 con todas sus consecuencias que implica como la publicación de edictos y la interposición de excepciones manifiestamente dilatorios presentadas por los encausados, han hecho que las investigaciones se vayan desarrollando con lentitud y con mucho cuidado de no cometer injusticias, a ello se suma las inconcurrencias de uno u otro de los procesados a la sustanciación del proceso, causando así la dilación en la tramitación del presente proceso, por lo expuesto se hace atendible el requerimiento fiscal sobre la no procedencia de la extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos
Demandado
David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, María Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldán (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0046/2009Fuente oficial