Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 046/2010
EXP. N°: 547/2009
PROCESO: Autorización de Juzgamiento.
PARTES Fiscal General de la Republica de la Nación c/ Beatriz Eliane Capobianco.
FECHA: 30de marzo de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los doctores Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano, Julio Ortiz Linares y José Luis Baptista Morales, Presidente, Decano y Ministros de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que los doctores Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Héctor Sandoval Parada y Emilse Ardaya Gutiérrez, han formulado excusa alegando tener amistad íntima con Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, respecto a quien el Ministerio Público solicita autorización para su juzgamiento; por su parte, los doctores Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linares y José Luis Baptista Morales, se excusan del conocimiento de la presente causa por tener amistad íntima con la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco, madre de Beatriz Eliane Capobianco Sandoval; por último, la doctora Rosario Canedo Justiniano formula excusa por tener enemistad con la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco.
Que es necesario hacer constar que el instituto de la excusa tiene como finalidad separar al juez del conocimiento de la causa y que en el caso de los doctores Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García y Emilse Ardaya Gutiérrez han cumplido su mandato constitucional, por lo que no es pertinente ni necesario resolver las excusas formuladas. Entendimiento que también corresponde aplicar en el caso de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, cuya jurisdicción y competencia se encuentra en suspenso por disposición del Congreso Nacional.
En cuanto a las excusas formuladas por el señor Presidente Julio Ortiz Linares y el Ministro José Luís Baptista Morales que han sido amparadas en la causal contenida en el numeral 11) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal por amistad íntima con la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco, se concluye que las mismas no son justificadas en razón de que la amistad íntima o enemistad manifiesta de la autoridad judicial para constituir causal de excusa, debe ser con relación a los interesados o las partes y que en autos, el hecho de que ambas estén referidas a la progenitora de la persona cuya autorización de juzgamiento se pretende, no constituye un aspecto que razonablemente pueda afectar a la imparcialidad del juzgador, pues la doctora Beatriz Sandoval de Capobianco no reúne la calidad de parte o de interesada en los términos previstos por el artículo 317 del mismo código procesal penal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas con los efectos previstos por la tercera parte del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal.
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