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TSJ

AS/0046/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-158/2007

AUTO SUPREMO Nº 46 Contencioso Tributario Sucre, 14 de marzo de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: B.H.N. Multibanco c/ Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 312--313, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 067707 SSA-I de 12 de marzo de 2007, cursante a fs. 310-311, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el BHN MULTIBANCO S.A., contra la Dirección de Recaudación de la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 315-316, el auto que concede el recurso de fs. 318, el dictamen fiscal de fs. 320-321, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 50-54, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 001/2005 de 18 de enero de 2005 cursante a fs. 272-277, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 50-54, interpuesta por Carlos Ferreira Vásquez, en representación de BHN MULTIBANCO S.A.., por consiguiente dispone la modificación de la Resolución Determinativa Nº DC-Nº 0071/96-97 de 17 de noviembre de 1997, declarando prescrito el pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles por la gestión de 1991, manteniéndose firmes y subsistentes los impuestos determinados por las gestiones 1992 y 1993, con accesorios de ley, los que serán liquidados en el momento del pago. La resolución sanciona al Banco actor, con multa equivalente al 50% sobre el tributo omitido actualizado.

En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 279-284), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 067707 SSA-I de 12 de marzo de 2007, cursante a fs. 310-311, revocando totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara probada la demanda por consiguiente nula y sin valor alguno la Resolución Determinativa Nº DC-Nº 0071/96-97 de 17 de noviembre de 1997, que cursa a fs. 47-49 de obrados.

Que contra la resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representada por el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones, Ronald Hernán Cortez Castillo, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 312-313, acusando que el auto de vista recurrido contiene una apreciación errónea tanto de hecho como de derecho sobre la documentación acompañada en calidad de prueba durante el proceso, dejando sin efecto una resolución determinativa que contiene todas las bases de hecho y derecho que determinan a un sujeto pasivo y tercero responsable de la obligación tributaria, señalando que una cosa es ser responsable del impuesto de un bien, desde la fecha de la factura de la compra o minuta de transferencia del bien, habiéndose previamente efectuado un saneamiento adecuado, pagando las obligaciones tributarias adeudadas y habiendo cumplido con todas las exigencias de la normativa tributaria; y otra situación es que se encuentren obligaciones no pagadas por el mismo bien, que arrastra deudas por períodos fiscales anteriores que no fueron saneadas ni canceladas no obstante saber que debieron ser pagadas en el momento de la adjudicación, responsabilidad que ahora pretende desconocer el BHN MULTIBANCO S.A., como responsable o sujeto pasivo, respecto del inmueble que adquirió por subasta pública teniendo conocimiento pleno de las deudas tributarias con que contaba el inmueble sito en la calle Calacoto, plaza la Colina Nº 5 de la ciudad de La Paz, siendo el tercero responsable para el pago de las gestiones adeudadas, como disponen los arts. 1º del D.S. Nº 21458 de 28 de noviembre de 1986 y 20 de la Ley 1340.

Concluyen solicitando a la Corte Suprema de justicia, "casar en el fondo" el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, confirmar la sentencia de grado.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

Que el tribunal de alzada revoca la sentencia de grado afirmando que en la presente litis, la Juez a quo, ha interpretado de manera errada y parcial el art. 1 del D.S. Nº 21458, haciendo cita únicamente de la primera parte de dicho artículo, cuando en correcta interpretación de la referida norma, no le corresponde pagar los impuestos por las gestiones 1991, 1992 y 1993, al BHN MULTIBANCO S.A., por haber ingresado a su patrimonio el bien objeto del proceso, recién el año 1994, conforme el testimonio de la Escritura Pública de Transferencia Judicial de Inmueble Nº 1.623/1994 de 13 de septiembre de 1994, otorgada en el Distrito de Cochabamba, por la Notario María Luisa Alvarado Jacobs, de fs. 31-45, transferencia suscrita en 26 de agosto de 1994, año a partir del cual el demandante estaría obligado a pagar los impuesto del bien inmueble de su propiedad, gestión que no constituye reparo por parte de la administración tributaria municipal, sin importar la fecha en que se cobre el tributo, en estricta aplicación del citado D.S. Nº 21458 que Reglamenta la forma del pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores. No existiendo entonces materia justiciable para perseguir al contribuyente por impuestos que no le corresponden.

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Criterio

El tribunal de alzada no tomó en cuenta que el BHN MULTIBANCO, al adquirir un inmueble sobre el que pesaban deudas tributarias que eran de su conocimiento se convierte en tercero responsable para el pago de las gestiones adeudadas, dado que en las transferencias no registradas a nombre del nuevo propietario, el responsable del pago de las obligaciones pendientes será el comprador desde la fecha de la factura de compra o la minuta de transferencia, y al haberse adjudicado el propio Banco el referido inmueble debió regularizar la deuda, todo en el marco del art. 20 de la Ley N 1340 Código Tributario, que dispone que la obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o la naturaleza perseguida por las partes ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, marco legal en el que la Administración Tributaria en uso de sus especificas atribuciones fiscalizó y determinó el tributo, que el auto de vista recurrido pretende dejar sin efecto sobre el análisis errado y parcial del D.S. Nº 21458 en su segunda parte, como acusa el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
B.H.N. Multibanco
Demandado
Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI)
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2011AS/0046/2011Fuente oficial