Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 46/2012
Sucre: 7 de marzo 2012
Expediente: SC - 14 - 12 - S
Partes: Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca c/Sunner Valverde de los Ríos
Proceso: Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a fs. 184, interpuesto por Sunner Valverde De Los Ríos contra el Auto de Vista de fs. 175 y Vlta y auto complementario de 29 de diciembre 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contratos y Cancelación de Inscripción en DD.RR., seguido por Rene Méndez Balcazar y Enriqueta López Vaca contra Sunner Valverde De Los Ríos, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Auto de Vista y Auto complementario impugnado confirma la Sentencia de fojas 155 a 159 vlta., dictada el 3 de octubre 2011, por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada parcialmente la demanda de Nulidad de Contrato de venta de inmueble por simulación e improbada en cuanto a la nulidad por error esencial, causa y motivo ilícito y falta de forma; improbada también la reconvención por reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega y de daños y perjuicios, sin costas por ser doble juicio. En consecuencia dispuso que se declaré nulo el contrato privado de venta de inmueble de fecha 12 de marzo de 1997, reconocido en la misma fecha ante la Notaria de Fe Pública No. 17 que cursa a fs. 1 y 2, suscrito entre Rene Méndez Balcazar, Enriqueta López Vaca, a favor de Sunner Valverde De Los Ríos, con una superficie de 7 has. 8.390 m2, Partida Computarizada No. 010375416
Que mediante auto de fecha 9 de noviembre 2011 se concede la apelación planteada en efecto suspensivo ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz.
Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Sunner Valverde De Los Rios, el mismo que Confirma la Sentencia, el recurrente interpone recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista emitido en virtud de la apelación planteada por Sunner Valverde De Los Ríos, el mismo interpone recurso de casación en el fondo, fechado mediante timbre electrónico de 13 de enero 2012 a horas 17:50:58.
En el primer punto, acusó la violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, acusando la violación del Arts. 450, 452, 453 y 519 del Código Civil, indicando que el Tribunal de alzada debió analizar el caso concreto y antecedentes que cursan en obrados.
Igualmente acusa error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba, indicando que no se probó la dación en pago y los actores no cumplieron con lo estipulado en el art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, acusando la violación del Art. 1299 del Código Civil, señalando que los demandantes no son analfabetos, indicó que los mismos saben leer y escribir por eso habrían estampado sus firmas en todos los documentos y que no existe simulación en los mismos. Especificó que no se ha demostrado con prueba idónea que los contratos de fs. 1 a 2 sean fictos.
Por dichas razones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional, con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación y de la revisión de obrados, se evidencian los siguientes extremos:
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