Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 046/2013.
EXP. N°: 288/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa "RAH Gómez" contra el Ministerio de la Presidencia.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini, en representación de la empresa "RAH Gómez", contra el Ministerio de la Presidencia, impugnando la Resolución R.A. 016/10 de 22 de marzo de 2010; los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativa de fs. 1024 a 1041, mediante providencia de fojas 1044, este Tribunal otorgó al demandante el plazo de diez días para presentar documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de su notificación con la resolución que impugna, para establecer si la demanda fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 27 de julio de 2010, como acredita la diligencia de fojas 1046, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini, en representación de la empresa "RAH Gómez", contra el Ministerio de la Presidencia, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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