Volver a sentencias
TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Resolución de Contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 46

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: P – 2 – 09 – A

Proceso: Resolución de Contrato

Partes: Maria Ortega Chungara c/ Empresa Constructora “Sangueza”

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por Silver Ortega Hernández en representación de María de los Ángeles Ortega Chungara, contra el Auto de Vista N° 002/2009 de fecha 5 de enero de 2009 cursante de fojas 134 a 136 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora Sangueza representada por Edgar Ciro Sangueza Figueroa; el Auto de concesión, los datos del proceso, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Mediante Auto N° 05/2008 de fecha 4 de noviembre de fojas 108 a 110 el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Potosí declaró No haber lugar al rechazo del memorial de fecha 1° de agosto de 2008. Asimismo RECHAZA el incidente de nulidad interpuesto a fojas 93-95 del expediente.

En grado de apelación, interpuesto por Silver Ortega Hernández en representación de María de los Ángeles Ortega Chugara, de fojas 114 a 116 y vuelta de obrados la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí por Auto de Vista N° 002/2009 de fecha 5 de enero de 2009 de fojas 134 a 136, anula obrados con reposición hasta fojas 96 del expediente principal y ordena que el Juez a quo, de cumplimiento a su propia resolución contenida en el Auto interlocutorio definitivo, cesando cualquier acto procesal, por carecer de competencia para ello. Esta resolución es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Silver Ortega Hernández como mandatario de la actora el mismo que cursa de fojas 139 a 142 y vuelta.

CONSIDERANDO:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

En el fondo:

Haciendo un ampuloso fundamento legal sobre el recurso de casación señalando incluso lo que el significado de la palabra casar, indica que en el recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema de Justicia, ejercería una función revisora en la tramitación de los procesos y resoluciones de instancia para evitar que los juzgadores de instancia apliquen caprichosamente la ley, quebranten la unidad del derecho conforme a lo previsto por los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Se establecería el recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma o ambos para invalidar una sentencia o auto definitivo que se hubiere dictado por infracción de la ley, cuando se hubiere violado formas esenciales del proceso, resolviéndose el recurso conforme los artículos 271 a 275 del Procedimiento Civil, declarándolo improcedente, infundado, anulando o casando la sentencia o auto de vista impugnado, cuyo fin esencial sería que los ciudadanos afectados por una resolución judicial, sean protegidos en su derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley. Asimismo, indica que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia, es un recurso extraordinario y remedio excepcional a través del cual una o ambas partes procesales impugnarían una sentencia o auto de vista para que sea el tribunal de casación el que determine si el de instancia ha incurrido en error in procedendo o error in judicando, posición doctrinal que concordaría con lo previsto por los artículos 253 numerales 1) y 3) y 274 del Código de Procedimiento Civil 254 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez indica que, también correspondería al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica en virtud de la obligatoriedad de las normas, cual lo establecen los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En la forma:

Sostiene que se permite impugnar el Auto de Vista N° 002/2009 bajo los siguientes argumentos:

1.- Refiere que los jueces y tribunales de segunda instancia estarían obligados a revisar los procesos aun de oficio conforme al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en el marco del ordenamiento jurídico como lo establecerían los artículos 3 numeral 3), 87, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado.

2.- Que la resolución recurrida advertiría la existencia del convenio arbitral dándolo como válido, siendo que la nulidad observada y recurrida se encontraría en actuaciones anteriores a la excepción de arbitraje planteada, por cuanto ese actuado ya sería nulo.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Maria Ortega Chungara
Demandado
Empresa Constructora “Sangueza”
Proceso
Resolución de Contrato
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0046/2014Fuente oficial