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TSJ

AS/0046/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 046/2014

Sucre, 9 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.9/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 49 a 51, interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, en su calidad de Gerente de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista Nº 362 de 12 de agosto de 2009 (fojas 32 a 33), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa CIA en Asistencia en Computación y Comunicación contra la entidad recurrente, el Auto de fojas 53 que concede el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 9 de mayo de 2009 (fojas 17), RECHAZANDO la demanda de fojas 10 a 12, deducida por José Said Hinojosa Saavedra, en representación legal de la empresa CIA en Asistencia en Computación y Comunicación contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, por encontrarse fuera del término legal, disponiéndose el archivo de la misma una vez que se encuentre ejecutoriado el citado Auto.

En grado de apelación, interpuesto por la empresa demandante, mediante Auto de Vista Nº 362/09 de 12 de agosto de 2009 (fojas 32 a 33), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto de 9 de mayo de 2009 de fojas 17, y deliberando en el fondo ordena la admisión de la demanda de fojas 10 a 12, para que continúe con su trámite respectivo, la demanda interpuesta por José Said Hinojosa Saavedra, en representación de la empresa CIA en Asistencia en Computación y Comunicación S.R.L., contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.  Sin costas por la revocatoria.

Que, la referida Resolución, motivó a la entidad demandada, la interposición de recurso de casación en el fondo (fojas 49 a 51), con los siguientes argumentos:

Refiere que la Resolución Determinativa 17-000027 de 9 de marzo de 2009, impugnada por el demandante, fue notificada de forma personal al representante legal, en fecha 13 de marzo de 2009 y la demanda contenciosa tributaria fue interpuesta en fecha 30 de marzo, es decir 17 días después de ser notificado con el acto administrativo impugnado.

Cita la Sentencia Constitucional Nº 076/2004 de 16 de julio, que exhorta al Poder Legislativo para que en el plazo de un año subsane el vacío legal inherente a la ausencia de procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, de que la disposición legal contemplada en el Título VI, artículos 214 a 302 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 1340, que establecía la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario quedaría expulsada del ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, señala el artículo 227 de la Ley Nº 1340 concordante con el artículo 174 de la misma norma legal, que prevé el plazo de 15 días para presentar la demanda contencioso tributaria y no así el término de 20 días, previsto en el artículo 143 de la Ley Nº 2492.

Aduce que el Auto de Vista al revocar el Auto de 9 de mayo de 2009, no se encuentra conforme a los hechos y al derecho, toda vez que el Auto de Vista que recurren, no tomó en cuenta que respecto al plazo para la interposición de la demanda contencioso tributaria, existe ya una manifestación clara de parte de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Auto Supremo Nº 838/2007 de 4 de diciembre emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, que considera: “II.- El aludido Nuevo Código Tributario, fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad que fueron resueltos mediante sucesivas Sentencias Constitucionales (SSCC 009/2004 de 28 de enero, 018/2004 de 2 de marzo, 029/2004 de 31 de marzo, 076/2004 de 16 de julio, 090/2006 de 17 de noviembre, 387/2006 de 24 de abril)”. Señala que estas determinaciones, conforme el artículo 44 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, son obligatorias y sobre esa base, se establece que existió un vacío legal respecto al procedimiento a seguir en los procesos contenciosos tributarios, por la falta de cumplimiento a la exhortación del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 076/2004, para que el Poder Legislativo instituya dicho procedimiento por la constitucionalidad temporal de la disposición final novena del nuevo Código Tributario, empero ese vacío legal, no puede emplearse a las resoluciones emitidas durante su vigencia como una forma de impedir el acceso a la justicia de los contribuyentes, que se vieron afectados en sus derechos, conforme estableció la Circular Nº 12/04 de 1 de abril de 2004, emitida por este Supremo Tribunal, cuando instruyó la recepción de los procesos en estrados judiciales, para que no se provoque indefensión, por ello al no existir una norma específica que establezca un plazo para interponer la acción judicial de impugnación de una resolución determinativa, durante el vacío legal existente, debe aplicarse el plazo previsto en la norma anteriormente vigente, es decir 15 días según los artículos 174 y 227 del Código Tributario.

Alega que en base a lo relacionado, el Auto de Vista contiene una interpretación errónea, al tratar de aplicar indebidamente el artículo 143 de la Ley Nº 2492, procedimiento contemplado para la interposición del recurso de alzada, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y no así para interponer la demanda contencioso tributaria. A su vez, por efecto de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004, a la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ya se encontraba restablecido el procedimiento de la Ley Nº 1340, que en su artículo 227 prevé expresamente que el plazo para la interposición de la demanda es de 15 días a partir de la notificación del acto administrativo a impugnar.

Expresa que se evidenció que la demanda contencioso tributaria, fue interpuesta 17 días posteriores a la notificación con el acto administrativo impugnado, es decir que se encuentra fuera del plazo previsto por el artículo 227 de la citada Ley, restablecido por la Sentencia Constitucional Nº 76/2004, debiendo mantenerse firme el Auto de 9 de mayo de 2009.

Finalmente, señala que el Auto de Vista basa su decisión en una interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional, resultando en la aplicación indebida de la ley, incurriendo en violación expresa de las normas que rigen el debido proceso, prevista en la causal de casación en el fondo prevista por el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2014AS/0046/2014Fuente oficial