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TSJ

AS/0046/2016-RCC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 046/2016-RCC

Sucre, 21 de enero de 2016

Expediente : La Paz 77/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Jorge Vidal Mamani Turpo

Delitos : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 690 a 692 vta., Jorge Vidal Mamani Turpo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, de fs. 677 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional y el Consejo de la Judicatura, contra Jorge Vidal Mamani Turpo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres; y, Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 198, 190 y 197 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo (fs. 564 a 572), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Vidal Mamani Turpo, autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres; y, Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 190 y 197 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado, siendo absuelto de culpa y pena por el delito de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12/2013 de 7 de febrero (fs. 630 a 635 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 207/2014-RRC de 22 de mayo (fs. 667 a 673); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto (fs. 677 a 683 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs. 699 a 701), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen contradicciones y vacíos jurídicos en el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al siguiente detalle: i) En apelación restringida, denunció la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia no mencionó el modus operandi; es decir, cómo se procedió a la realización de los tipos penales atribuidos, mientras que el Tribunal de alzada igualmente sin fundamentar adecuadamente, se limitó a mencionar los alcances de su competencia, sin manifestarse en forma taxativa sobre los agravios y a señalar que la descripción del hecho por el cual se desarrolló el juicio estaba determinada en la Sentencia, sin explicar el proceso de falsificación en circunstancias de tiempo y espacio, violando el derecho de defensa dejándole en total incertidumbre, al no tener certeza del porqué fue sentenciado; por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada de acuerdo al inc. 3) del art. 370 del CPP; ii) Que la denuncia fue presentada por una persona que no se identificó y luego fue dada a conocer a la Policía, por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancial incurriendo en el defecto previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP; iii) Que se tomó en cuenta una declaración del perito, cuya pericia fue excluida del proceso, por lo que aquel no debió prestar su declaración testifical, siendo el elemento incorporado ilegalmente al juicio pese al reclamo efectuado; empero, el Auto de Vista impugnado simplemente indicó que no se realizó el reclamo ni reserva de recurrir, constituyendo defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; y, iv) En cuanto al inc. 5) del mencionado artículo y normativa procedimental, aduce que el Tribunal de apelación, se remitió a la Sentencia sin fundamentar debidamente los cinco puntos que refirió en el recurso de apelación restringida.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el imputado Jorge Vidal Mamani Turpo, para el análisis de fondo del segundo motivo en los términos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jorge Vidal Mamani Turpo, autor de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres; y, Útiles para Falsificar, previstos y sancionados por los arts. 190 y 197 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado, al concluir que se encontraron en la imprenta TURPO, valorados que fueron falsificados por el imputado; además, de conservar en su poder papel de seguridad de agua para la elaboración de cédulas de identidad falsa, valores judiciales falsos y otros materiales detallados en dicha Resolución.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos, entre otros:

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc.1) del CPP, pues en la fundamentación intelectiva y jurídica de la Sentencia, el A quo de manera subjetiva había determinado su culpabilidad en el supuesto delito de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, por el sólo hecho de ser dueño de la imprenta, sin que se demuestre de manera objetiva con base a prueba cuál fue el intercriminis o modus operandi en la comisión del tipo penal que se le acusó, y sin tomar en cuenta que en juicio demostró que alquiló su imprenta a Luis Villagómez, y que todos los valores judiciales, sellos de seguridad y de agua llegan directamente a Sucre bajo inventario, material importado que sería entregado de manera directa a las empresas “SERVITEX S.R.L.”, Industrias Gráficas Hermenca, Industrias UNIFRAF gráficas, Industrias Lara Bisch; éste último aspecto había sido demostrado con la prueba de cargo.

2) Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 de la norma adjetiva penal, porque no se había establecido como la persona de sexo masculino quien hizo la denuncia sobre el supuesto delito que se le imputa, tenía en su poder esas cédulas y cómo las obtuvo.

3) Refiere que al haberse excluido la prueba MPD-1 consistente en un informe pericial realizado por Rolando Rocha Rosales y Ronald Rodríguez Soliz, por Resolución de 20 de octubre del 2011; el Tribunal de mérito no debió considerar la misma en su probanza segunda. Además, alega que la declaración de los peritos tenía por objeto declarar sobre el contenido de la prueba pericial excluida, por lo que no debió ser tomada en cuenta en la valoración fáctica, jurídica y menos debió ser considerada en la deliberación de la Sentencia.

4) Las pruebas MPD. 29, 30 y otras –que no especifica-, fueron incorporadas para acreditar que el imputado introdujo, conservó en su poder o negoció materiales o instrumentos destinados a cometer algunas falsificaciones; empero, sobre el delito tipificado por el art. 190 del CP, el Tribunal de Sentencia no había fundamentado cómo fue que el imputado cometió el delito de Falsificación, incurriendo por insuficiente fundamentación en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos, entre otros:

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Criterio

"...se establece no ser evidente que el Tribunal de alzada se hubiera limitado a repetir los fundamentos de la Sentencia, pues en observancia de la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, motivó de manera correcta la Resolución impugnada, a tiempo de explicar porque los agravios acusados por el imputado resultaban inatendibles, estableciendo de manera clara y precisa, las razones o motivos que fundaron la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, conforme se constata de la lectura de la Resolución impugnada, no siendo necesario que la misma sea ampulosa para estar debidamente motivada y fundamentada, siendo la misma expresa, clara y completa, al haberse resuelto todos los motivos de apelación restringida..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jorge Vidal Mamani Turpo
Proceso
Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2016AS/0046/2016-RCCFuente oficial