Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0046/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

La recurrente acusa interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por haber considerado erróneamente que la ausencia de idoneidad y la validación de documentos que sirvieron de base para el recálculo, resultaba suficiente para los descuentos retroactivos, contrad...

Proceso
CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 46

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 117/2017

Demandante : Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación de pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 169 a 174 interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez, contra el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación formulada por la recurrente ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 179 a 181; el Auto de fs. 179 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 189, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones.

Que, por Resolución Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014, (fs. 91-92), y Resolución Nº 00004406, de 03 de diciembre de 2014, (fs. 89 y 90), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, procedió a efectuar el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a la asegurada Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, otorgando en favor de la nombrada el recalculo equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.725,73.- (Dos mil setecientos veinticinco 73/100 bolivianos), más incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de noviembre de 2014. Dispuso también se determine el monto de lo indebidamente cobrado y descontarse en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto del total adeudado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 100 a 101), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 205/15, de 23 de marzo (fs. 108 a 112), confirmó las Resoluciones Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014 y Nº 00004406, de 03 de diciembre de 2014, expedidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al encontrar que las mismas se encuentran emitidas conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista.

Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 130 a 132), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, CONFIRMANDO la Resolución N° 205/15, de 23 de marzo.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez formuló Recurso de Casación en el fondo, acusando:

1. Interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por haber considerado erróneamente que la ausencia de idoneidad y la validación de documentos que sirvieron de base para el recálculo, resultaba suficiente para los descuentos retroactivos, contradiciendo lo expresamente señalado por el citado dispositivo legal, según el cual dicha restitución sólo corresponde en tanto se hubiese comprobado que la renta se basó en documentos, datos o declaraciones fraudulentas del asegurado.

2. Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al considerar tal artículo como respaldo para la restitución de lo indebidamente percibido, sin considerar que la citada norma remite expresamente al art. 477 señalando “de acuerdo al artículo anterior”; el que a su vez establece que la revisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto “no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas”.

Petitorio.

Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre y se disponga la restitución de los montos indebidamente descontados.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0046/2018Fuente oficial