Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 117/2017
Demandante : Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 169 a 174 interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez, contra el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación formulada por la recurrente ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 179 a 181; el Auto de fs. 179 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 189, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones.
Que, por Resolución Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014, (fs. 91-92), y Resolución Nº 00004406, de 03 de diciembre de 2014, (fs. 89 y 90), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, procedió a efectuar el recalculo de la Renta Única de Vejez otorgada a la asegurada Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, otorgando en favor de la nombrada el recalculo equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.725,73.- (Dos mil setecientos veinticinco 73/100 bolivianos), más incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de noviembre de 2014. Dispuso también se determine el monto de lo indebidamente cobrado y descontarse en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto del total adeudado.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 100 a 101), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 205/15, de 23 de marzo (fs. 108 a 112), confirmó las Resoluciones Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014 y Nº 00004406, de 03 de diciembre de 2014, expedidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al encontrar que las mismas se encuentran emitidas conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
Auto de Vista.
Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 130 a 132), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, CONFIRMANDO la Resolución N° 205/15, de 23 de marzo.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez formuló Recurso de Casación en el fondo, acusando:
1. Interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por haber considerado erróneamente que la ausencia de idoneidad y la validación de documentos que sirvieron de base para el recálculo, resultaba suficiente para los descuentos retroactivos, contradiciendo lo expresamente señalado por el citado dispositivo legal, según el cual dicha restitución sólo corresponde en tanto se hubiese comprobado que la renta se basó en documentos, datos o declaraciones fraudulentas del asegurado.
2. Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al considerar tal artículo como respaldo para la restitución de lo indebidamente percibido, sin considerar que la citada norma remite expresamente al art. 477 señalando “de acuerdo al artículo anterior”; el que a su vez establece que la revisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto “no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas”.
Petitorio.
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre y se disponga la restitución de los montos indebidamente descontados.
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