Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 46/2021
Fecha: 26 de enero de 2021
Expediente: SC-65-20-S.
Partes: Javier Mantilla Morales c/ Efraín Quiroz Castro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por Efraín Quiroz Castro, contra el Auto de Vista N° 34/2020 de 17de agosto, cursante de fs. 425 a 428, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Luis Javier Mantilla Morales contra el recurrente; el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 437; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Javier Mantilla Morales, representado por Paola Alejandra Castillo Rojas y Oscar Eduardo Castillo Rosales, mediante escrito de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 60 y vta., demandó acción de reivindicación contra Efraín Quiroz Castro, quien una vez citado, contestó en forma negativa y planteó acción reconvencional de nulidad de inscripción por suplantación de identidad, cancelación de registro en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 81 a 86, modificado de fs. 110 a 112 vta.; tramitándose de esta manera el proceso, hasta que el Juez Público Civil y Comercial 22º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia de 09 de enero de 2020, cursante de fs. 395 a 403 vta., declarando IMPROBADA en la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas N° 185/85 y Nº 2245/2015, y la cancelación de los asientos A-1, A-2 del folio real con Matrícula N° 7011990116361.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Javier Mantilla Morales mediante escrito de fs. 405 a 409 vta., mereció el pronunciamiento del Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 425 a 428, que ANULÓ la sentencia, bajo el fundamento que la motivación fue arbitraria tanto respecto a la presunción judicial cuanto con la causal de nulidad, la primera respecto a que el demandante no estaría plenamente identificado siendo contrapuesta a los arts. 1320 del Código Civil y 291.I del Código Procesal Civil al no haberse producido prueba testifical y estar basada sobre conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno, alejados de la sumisión a la Constitución y a la Ley, en cuanto a la causal de nulidad sostuvo que el A quo no precisó motivo y fundamentación para determinar aquella nulidad contenida en el art. 549 num. 3) del Código Civil, dado que el demandante reconvencional se refirió únicamente a la nulidad del documento de inscripción por suplantación de identidad, estableciendo que la resolución de primera instancia no cumplió con la debida fundamentación y motivación, ni tampoco con lo establecido en el art. 213 num.4) del Código Procesal Civil, por lo que evidenciando los agravios expresados por el recurrente resolvió anular dicha resolución, conforme el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Efraín Quiroz Castro mediante escrito cursante de fs. 431 a 433 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Efraín Quiroz Castro se tiene el siguiente reclamo:
1. Expresó que el Auto de Vista razonó falsamente, al manifestar que la motivación efectuada por el A quo habría sido arbitraria porque no expuso razonamientos fácticos y legales que determinen la causa ilícita y el motivo ilícito en cada uno de los mencionados documentos; replicando a ello, reclamó que esas expresiones son subjetivas y totalmente alejadas de las pruebas del proceso, refirió que la sentencia se encuentra sustentada en fallos y documentos emitidos por autoridad competente y no en meras presunciones, ya que del análisis cronológico de todos los elementos aportados al proceso (describió algunos) el juzgador formó una convicción, es decir, un convencimiento de que el demandante no fue identificado y que no existe, declarando por ello probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación.
No existe respuesta.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia.
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