Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°:
46/2024
FECHA:
Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE:
DPFEX 08/2024
PROCESO:
Detención preventiva con fines de Extradición
PARTES:
A solicitud del Consulado General de la República de Chile contra Robín Ayala Roa
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud del Consulado General de la República de Chile, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ROBIN AYALA ROA con Cédula de Identidad de Bolivia N° 9652056; la documentación acompañada al efecto y;
CONSIDERANDO I.- (De los antecedentes):
El Consulado General de la República de Chile en Bolivia, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, mediante Nota N° 021/24 de 08 de febrero de 2024 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs- 528/2024 de 14 de febrero (fs. 28), requiere la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ROBIN AYALA ROA, requerimiento emanado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile, dentro de los autos ROL I.C. N° 38-2024, RUC: 2200914737-7, RIT 2799-2022 del Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas.
El requerimiento señala que el ciudadano boliviano ROBIN AYALA ROA, con Cédula de Identidad de Bolivia N° 9652056, con fecha de nacimiento 15 de agosto de 1998, debe enfrentar un juicio en Chile como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado por el art. 3 en relación al art. 13 de la Ley de Control de Armas N° 17.798 de la legislación Chilena; por lo hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2022 aproximadamente a horas 20:40 en la ciudad de Calama, región Antofagasta, cuando funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, concurrían a verificar un delito de robo en lugar habitado, observaron en la Av. Alcalde Oscar Flores y Calle Grau de Calama, un vehículo KIA modelo Sport Hatch, sin placa patente y con vidrios polarizados, cuyos conductores al ver la presencia policial, se dieron bruscamente a la fuga por diversas arterias de la ciudad, no obedeciendo a las órdenes de detención de los funcionarios policiales y en esa circunstancia el conductor pierde el control impactando las ruedas delanteras del vehículo, momento en el que los individuos se bajaron dándose a la fuga a pie, no logrando su detención. No obstante, el móvil retomo la huida a alta velocidad hasta el pasaje Mármol de la ciudad de Calama en donde se logró la detención de tres personas. Una vez detenido el vehículo se pudo verificar que los imputados ocultaban dos armas de fuego bajo los asientos delanteros, una de ellas una pistola semiautomática, marca Sig Sauer con cargador 9 milímetros, con 4 municiones en su interior, número de serie borrado mediante una acción exprofeso y la otra pistola marca Bloc, calibre 9 milímetros, con 6 municiones en su interior, número de serie borrado exprofeso y teniendo un dispositivo que facultaba un funcionamiento semiautomático y lo transformaba en automático (fs. 2-8).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano boliviano conforme se evidencia de la Nota N° 021/2024 de 08 de febrero (fs. 1); a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio N° 62-2024 de 26 de enero emitido por el Juzgado de Garantía de Calama de la República de Chile en la que se establece las disposiciones legales que prevén los delitos que son materia del pedido, determinan los hechos y la participación del ciudadano requerido de extradición, la existencia de una orden de privación de libertad, la sanción, la prescripción, la información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y la localización en el estado requerido (fs. 2-8). (ii) Acta de audiencia (Control de Detención) de 16 de septiembre de 2022 (fs. 11). (iii) Acta de audiencia (Renormalización investigación - Formalización de la investigación en ausencia - Apercibimiento de cierre - Solicitud de Extradición) de 12 de enero de 2024, en el que el Juzgado de Garantía de Calama dispone elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta para que se pronuncie respecto a la extradición de ROBIN AYALA ROA quien se encontraría recluido en el Recinto Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, por el delito de tenencia, porte ilícito de arma de fuego desde el 06 de enero de 2024 (fs. 12-13). (iv) Auto de fecha 24 de enero de 2024 emitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta por el cual AGOGÉ la solicitud de extradición de ROBIN AYALA ROE (fs. 14-22). (v) Orden de detención 2310951002119-2 (fs. 23-24).
CONSIDERANDO II.- (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano, este Tribunal pasa a exponer el marco legal en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un Tratado o Convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los Tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los Tratados son lo más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición; en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.1 de la Constitución Política del Estado señala que: "Z. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses de/pueblo.", disposición concordante con el art. 257.1 de la misma norma legal, que dispone: "Z. Los Tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley."
El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: "Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un Tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por /a Corte suprema."
El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que: "La extradición se regirá por ¡as Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por tas regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
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Estando en vigencia el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, el artículo 1 dispone: "Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso, o para la ejecución de una pena privativa de libertad."
El artículo 2 del citado Acuerdo señala: "1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses."
Los núms. 2) y 4) del artículo 29 del Acuerdo, consignan: "2. Ei pedido de detención preventiva debe indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. (...) 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad sí, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención a Estado parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido."
CONSIDERANDO III.- (De la solicitud):
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