Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 46-CA
Sucre, 11 de noviembre de 2024
Expediente : 27/2024-CA
Demandante: Claudia Ximena Pacheco Bellot
Demandado: Aduana Nacional
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución N° RA-PE-03-191-23
Magistrada Tramitadora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Vania Lisset Cordero Mansilla en representación legal de Claudia Ximena Pacheco Bellot, de fs. 20 a 33, contra la Aduana Nacional, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I.-ANTECEDENTES PROCESALES:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la demanda fue presentada el 26 de enero de 2024, admitida por decreto de 11 de marzo de 2024 y notificada el 15 de abril de 2024conforme consta a fs. 61, mediante la cual se dispuso librarse provisiones citatorias para la citación a la Aduana Nacional (entidad demandada) y al tercero interesado, sin que hasta la fecha se proveyera los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, en mérito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 36/2024 de 8 de noviembre de 2024, que preside se apercibió manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 61), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247 - I y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I y 248 de la Ley Nº 439, Código de Procesal Civil (2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Claudia Ximena Pacheco Bellot contra la Aduana Nacional, impugnando la Resolución N° RA-PE-03-191-23 de 9 de octubre de 2023.
En consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta; y quedar en su lugar copias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.