Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 187/00
AUTO SUPREMO N° 047 - Social Sucre, 20 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edwin Jhonson Rojas Salgado c/ Cooperativa "San José Obrero".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-191, interpuesto por Edwin Jhonson Rojas Salgado, contra el Auto de Vista de fs. 187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Cooperativa San José Obrero en liquidación; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 209 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo pronunció sentencia a fs. 119-120, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 187, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa Infracción del art. 7-j) de la Constitución Política del Estado, art. 52 de la Ley General del Trabajo y art. 64 del Código Procesal del Trabajo, con el argumento de que habiendo desempeñado funciones del mismo rango y jerarquía que los demás jefes, le correspondía igual salario, por lo que reclama una liquidación sobre el nivel salarial pretendido, aunque no lo haya percibido y disponerse el reintegro de lo devengado de acuerdo con el art. 64 del Código Procesal del Trabajo, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
Las literales de fs. 13-31, 46-48 certifican que si bien el actor percibía un haber mensual inferior al asignado al cargo de Jefe del CPD y al cargo de Contador, éste también resultaba similar al sueldo asignado a las jefaturas de Cartera y Recuperación y superior al sueldo percibido por la jefatura de sección Caja. Estos cargos, por sus características se ejercen en modalidades y con responsabilidades distintas, sin que deban, necesariamente, equipararse en el salario. En todo caso, corresponde al empleador, como facultad privativa y en el marco de la libertad contractual, fijar los niveles de remuneración para cada caso o cargo específico, sin que ello importe discriminación.
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