Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 47 Sucre 22 de noviembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
PARTES : Raúl Luis Pinaya Calizaya c/ Empresa Vifrio Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 40 interpuesto por Vifrio Ltda., representada por su apoderado legal Víctor Hugo Vargas Antezana en virtud del poder de fs. 27 otorgado por Leonor Matienzo Cabezas, gerente propietaria de esa empresa, del Auto de Vista N° 043/2001 de fs. 38 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por Raúl Luis Pinaya Calizaya contra la recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, y
CONSIDERANDO: Que la empresa demandada interpone recurso de casación contra el referido Auto de Vista, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirma con costas la sentencia de fs. 25-26 dictada por la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que, declara probada en parte la demanda condenando a la empresa demandada al pago de la suma de Bs. 11.768,22 a favor del actor de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación anual.
Que el aludido recurso de casación en examen, interpuesto en el fondo constituye muy limitada y breve relación en 12 líneas, de la resolución apelada refiriendo que en ella no se ha considerado la prueba que acredita el hurto en que incurrió el actor, hecho en razón del cual fue despedido, habiéndose incurrido en error de hecho; sin acusar la violación y/o aplicación falsa o errada de ley o leyes en el curso del proceso, esto es fuera del marco normativo del Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Recurso que, con las limitaciones antes señaladas en su contenido, no cumple con el voto del citado Art. 258 inc. 2) en cuanto aquél debe responder a la existencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos, extremo que tampoco se especifica; sin que sea suficiente la acusación genérica de violación de la ley, ni la invocación de normas para la viabilidad procesal de aquél.
Consecuentemente, dada la omisión en la que incurre el recurso no se abre la competencia del Tribunal para su conocimiento en el fondo, inviabilizándolo al no existir en el mismo materia sobre la que pueda pronunciarse el Tribunal de Casación, por lo que corresponde dar aplicación al Art. 272-2) del Código Adjetivo Civil.
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