Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 22 de marzo de 2.00.5
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Evicción y Saneamiento de Daños y Perjuicios
PARTES: Juan Percy Chávez Medeiro y Victoria Román de Chávez c/ Crisanto
Castedo Suárez y Dorys Roca de Castedo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 100, planteado por Crisanto Castedo Suárez y Dorys Roca de Castedo contra el auto de vista de 13 de septiembre de 2003 cursante a fs. 96, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de evicción y saneamiento de daños y perjuicios interpuesto por Juan Percy Chávez Medeiro y Victoria Román de Chávez contra los nombrados recurrentes; la respuesta de fs. 101-102, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 19 de marzo de 2003 cursante de fs. 67-68 el juez de primera instancia, declara probada la excepción previa de prescripción planteada por los demandados esposos Castedo-Roca por memorial de fs. 58 a 60, con costas; la misma que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, es revocada mediante auto de vista de 13 de septiembre de 2003 (fs. 96 y vta.), declarando improbada dicha excepción.
Que, contra esta resolución, los demandados interponen recurso de casación sin precisar de manera puntual si el mismo se plantea en el fondo o en la forma, simplemente citan los Arts. 250 y 258 del Pdto. Civil, denunciando violación de disposiciones legales, en definitiva impetran se revoque o case el auto recurrido, y se confirme el auto de fs. 67-68 o, en su caso, se anule el auto de vista, sin precisar por qué causales.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Si bien los recurrentes, han pretendido fundamentar el recurso de casación en el fondo al citar el art. 253 incs. 1) y 2) del Pdto. Civil, aduciendo que existe interpretación errónea o aplicación indebida de disposiciones contradictorias; empero no han cumplido a cabalidad los requisitos enumerados por el inc. 2) del Art. 258 de la citada norma, por cuanto se advierte que no existe cita en términos claros, concretos y precisos del auto que se recurre, al extremo de incurrir en contradicciones al referirse al auto de 15 de septiembre, cuando lo correcto es 13 de septiembre de 2003; no existe enumeración o descripción del folio del auto recurrido, ni la circunstancia de que ley ha sido vulnerada o aplicada erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; al contrario el memorial de casación se asemeja a un simple alegato, que ni siquiera precisa si se trata de casación en el fondo o en la forma. En síntesis, el recurso ha sido interpuesto sin cumplir los requisitos exigidos por ley.
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