Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 05 de Abril de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Ernesto Chusgo Mico c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 9, interpuesto por Ernesto Chusgo Mico, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 12 de enero de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Wilson Aparicio Egüez contra el compulsante y Benita Alejandro Mollo, los antecedentes del testimonio adjunto, y
CONSIDERANDO: El auto de vista No. 375/2005 de 23 de septiembre de 2005, confirma la resolución pronunciada por el juez de primera instancia que determina y califica el monto de la fianza de resultas, dentro de las emergencias de ejecución provisional de la sentencia dictada en el proceso señalado al exordio.
Que el referido auto de vista, motivó que los demandados recurran de casación, concesión denegada por el tribunal ad quem mediante auto corriente en folio 6 vta. del testimonio de compulsa, con el fundamento que no es admisible el recurso de casación contra los autos de vista que resuelven incidentes en ejecución de sentencia, conforme al art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, norma legal aplicable a la ejecución coactiva de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, mas no a las resoluciones pronunciadas en ejecución provisional de las mismas, como sucede en el sub lite, por existir pendiente el recurso de casación, es decir por no encontrarse aún en la etapa de ejecución de fallos al hallarse uno no resuelto. En el caso de autos, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al negar la concesión del recurso de casación deducido ha excedido los límites contenidos en el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ, habida cuenta que la resolución impugnada en casación corta procedimiento ulterior y se enmarca dentro del art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondía al tribunal de alzada conceder la impugnación extraordinaria interpuesta y será el Tribunal Supremo el que analizará su procedencia e improcedencia.
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