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TSJ

AS/0047/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2006Social 1eraMag. Juan José González Osio
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 520/01

AUTO SUPREMO Nº 047 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hernán Meave Guevara c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 160-161, interpuesto por Hernán Meave Guevara, contra el auto de vista Nro. 128/2001 de 7 de junio de 2001, cursante a fs. 156, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL); el auto concesorio del recurso de fs. 163 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 166; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 27 de mayo de 1999, pronunció la sentencia Nro. 30-A/99 de fs. 141-143, declarando improbada la demanda.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nro. 128/2001 de 7 de junio de 2001, cursante a fs. 156, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, donde se acusa la infracción y violación de los arts. 162 de la C.P.E., 13 y 16-e) de la L.G.T. y 3, 66, 150 y 166 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso está formulado, inicialmente, como de casación en la forma y en el fondo, empero en el desarrollo del mismo no individualiza cada uno de aquellos, acusando indistintamente la violación de normas constitucionales, procesales y sustantivas laborales, sin especificar de manera clara, precisa e individualmente cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones legales que acusa de violadas e infringidas y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamete identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.

En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia; correspondiendo, en consecuencia, resolverlo en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 160-161 de obrados, con costas.

Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs. 167, interviene el Ministro Juan José González Osio, de Sala Social y Administrativa Segunda.

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio..

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Juan José González Osio.

Dr. Jaime Ampuero García.

Sucre, 01 de noviembre de 2006

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Meave Guevara
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2006AS/0047/2006Fuente oficial