Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 047 Sucre, 06 de marzo de 2008
Expediente: La Paz 1/05
Partes: Ministerio Público, José Lemaitre Ipiña c/ Hugo Ramírez Sánchez Morales y Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Prevaricato
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VISTOS: el memorial de 22 de noviembre de 2007 (fojas 500 a 503 vuelta), por medio del cual el ciudadano Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, con referencia al proceso que, con imputación por comisión del delito de prevaricato, sigue el Ministerio Público contra el solicitante y contra el ex - Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer a querella de José Lemaitre Ipiña.
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamento de su petitorio el hecho de haber prestado su declaración el 18 de mayo de 2005 ante representantes del Ministerio Público sin la presencia del Abogado Defensor y sin la advertencia de que puede abstenerse de declarar, omisiones que, por constituir infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 5, 9, 92, 93 y 94 del Código de Procedimiento Penal y desconocimiento del derecho a la defensa establecido por el numeral II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, constituyen seria violación de sus derechos y garantías fundamentales.
Que al respecto el Ministerio Público, mediante requerimiento de 7 de diciembre de 2007 (fojas 793 a 794), emitió criterio en sentido que se rechace el petitorio de referencia.
CONSIDERANDO: que analizados los mencionados argumentos, se puede apreciar que, en los hechos, la declaración calificada por el impetrante como prestada sin asistencia de abogado carece de veracidad pues, teniendo éste la condición de abogado y encontrándose en ese momento en ejercicio de funciones jurisdiccionales, asumió en esa oportunidad su propia defensa al amparo de la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley de Organización Judicial que señala que las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio de la abogacía, salvo el caso de tratarse de los derechos propios del funcionario.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 793 a 794, RECHAZA el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentado por Hugo Ramiro Sánchez Morales.
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