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TSJ

AS/0047/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 047 Sucre, 10 de febrero de 2011

Expediente: Cochabamba 57/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Carlos Roca Baudevin y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación presentados por Carlos Roca Baudevin, el 19 de marzo de 2005 (fojas 788 a 790); de Side Ligerón Gómez, presentado el 22 de marzo de 2005 (fojas 794 a 795) y por la Defensora de Oficio Maribel Chirinos Lozada, el 28 de marzo de 2005 (fojas 797 a 798) contra el Auto de Vista de 22 de febrero del mismo año (fojas 776 a 778) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra Carlos Roca Baudevin, Side Ligerón Gómez, Damaris Daza Pérez y Raúl Montenegro Castedo, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. La causa se inició por Auto de Apertura de proceso de 28 de febrero de 2000 (fojas 64) que dispuso la organización de proceso penal en contra de Carlos Roca Baudevin, Damaris Daza Pérez, Raúl Montenegro Castedo, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación; proceso penal que fue ampliado por Auto de 20 de marzo de 2000 (fojas 67) en contra de Side Ligerón Gómez por los mismos delitos.

Luego de la fase del plenario la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 21 de abril de 2004 (fojas 743 a 745) que declaró a Carlos Roca Baudevin, Damaris Daza Pérez, Raúl Montenegro Castedo y Side Ligerón Gómez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación y por ello fueron condenados a la pena de trece años y tres meses de presidio.

2. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emergente del recurso de apelación presentado tanto por los procesados como por el Ministerio Público, emitió el Auto de Vista de 22 de febrero de 2005 (fojas 776 a 778), por el que confirmó la sentencia impugnada.

3. Contra el Auto de Vista los procesados presentaron a su turno Recurso de Casación, motivo de la presente resolución.

CONSIDERANDO: que Carlos Roca Baudevin, denunció la errónea aplicación de los artículos 48 de la Ley 1008 y los artículos 8, 20 23, 37 al 40 del Código Penal y 243 del Código de Procedimiento Penal por inadecuada valoración de los hechos.

Que su accionar no se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas pues en su conducta no concurren los elementos constitutivos del tipo penal, pues lo que correspondía sin que ello implique reconocer la comisión del delito era calificar el hecho en cuanto a su conducta como complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas.

Que los tribunales de instancia no han resuelto el caso en función a la culpabilidad sino tan solamente tomaron en cuenta el resultado, en tal sentido al disponer su condena en base a simples indicios y confesiones han vulnerado derechos y garantías consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado; artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente denunció la infracción de los artículos 37 al 40 del Código Penal cuyas circunstancias no han sido adecuadamente apreciadas por los tribunales de grado al establecer el quantum de la pena, solicitando finalmente casar el Auto de Vista recurrido declarando su absolución y en el hipotético caso nunca admitido se lo declare cómplice en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.

Side Ligerón Gómez, denunció la violación del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, al no haber considerado el Tribunal de Alzada los fundamentos de su recurso de apelación atentando su derecho a la defensa, por una parte, por otra parte sostuvo la infracción del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 161 y 163-2) del Nuevo Código de Procedimiento Penal al haber corrido una sola notificación en tablero a los coprocesados, no figurando su nombre en la diligencia.

Denunció igualmente la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal en la apreciación de la prueba al considerar que forzaron conclusiones para su condena en base a diligencias policiales que no fueron ratificadas, y vulnerando también el artículo 243 del mismo cuerpo legal pues no existe prueba plena respecto a su culpabilidad, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su mérito casar el Auto de Vista impugnado disponiendo su absolución.

Maribel Chirinos Lozada, Defensora de Oficio en representación de los procesados denunció la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal pues en autos no existe prueba plena en contra de los procesados, así como el quebrantamiento del artículo 135 del mismo cuerpo legal en la valoración de las diligencias de Policía Judicial al haber asignado a las mismas el valor de prueba preconstituida. De igual manera denunció también la infracción del artículo 8 del Código Penal pues consideró que no hubo resultado objetivo del delito, adecuando la conducta de sus patrocinados al tipo penal de tentativa para finalmente sostener que fueron vulnerados los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal en la determinación de la pena y no se tomó en cuenta el in dubio pro reo, solicitando casar el Auto de Vista recurrido.

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Criterio

En relación a la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, del análisis exhaustivo de la resolución impugnada y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente se evidencia que los tribunales de instancia han procedido a una correcta valoración de la prueba cuya actividad intelectiva fue desarrollada en apego a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los tribunales de grado por tal motivo incensurable en casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Roca Baudevin y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2011AS/0047/2011Fuente oficial