Volver a sentencias
TSJ

AS/0047/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 47 Sucre, 4 de febrero de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Samuel Hermógenes Severino Saravia Pusarico c/ Eusebio Márquez Mamani

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 152, interpuesto por Eusebio Márquez Mamani, contra el Auto de Vista Nº 135/07 de 7 de septiembre de 2007 (fs. 149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Samuel Hermógenes Severino Saravia Pusarico, contra Eusebio Márquez Mamani, la respuesta de fs. 154, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2006 de 14 de de septiembre de 2006, (fs. 126-131), conforme el Auto aclaratorio de 20 de septiembre de 2006 (fs. 133) declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor de Hermógenes Severino Saravia Pusarico la suma de Bs. 16.106,64 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo en duodécimas doble e indemnización por accidente de trabajo, más la actualización, de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el demandado (fs. 136-137), por Auto de Vista Nº 135/07 de 7 de septiembre de 2007 (fs. 149) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 120/2006 de 14 de "agosto" siendo lo correcto septiembre de 2006 de fs. 126-131. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado (fs. 152), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó que el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, violó, interpretó y aplicó indebidamente los arts. 159, 169 y 202 del Cód. Proc. Trab., porque el auto de vista impugnado carece de fundamentación.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo, declare la procedencia del recurso y disponga la modificación del monto a cancelarse, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, limitándose solicitar que este tribunal declare la procedencia del recurso, constituyéndose una petición incomprensible que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

A este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, limitándose solicitar que este tribunal declare la procedencia del recurso, constituyéndose una petición incomprensible que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil.

Datos del proceso

Demandante
Samuel Hermógenes Severino Saravia Pusarico
Demandado
Eusebio Márquez Mamani
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2011AS/0047/2011Fuente oficial