Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 047/2012-RRC
Sucre, 23 de marzo de 2012
Expediente : La Paz 13/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Eusebia Condori Mamani
Parte imputada : Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y
Pablo Ramiro Oblitas Zeballos
Delito : Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Bailón Ticona Osco, cursante de fs. 688 a 691 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 67 de 3 de noviembre, que cursa de fs. 683 a 685 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eusebia Condori Mamani representada por Mariano Condori Condori, contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De los antecedentes del proceso se establece que Franklin Marcos. Aguilar Boyán, Fiscal de Materia presentó acusación contra Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra los imputados, declarándolos autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de la siguiente forma: a Bailón Ticona Osco, tres años y seis meses, a Tomás Chávez Paucara, tres años, y a Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, dos años.
Contra la mencionada Sentencia los imputados Bailón Ticona Osco, Ramiro Pablo Oblitas Zeballos y Juan Chávez Paucara por los memoriales cursantes de fs. 630 a 635, 638 a 641 vta., y 650 a 656, respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista 67/2011; por el cual, luego de la fundamentación se concluye declarando IMPROCEDENTE las apelaciones interpuestas por los imputados, manteniendo firme y subsistente la Resolución 04/2011, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia.
Por memorial de 31 de enero del 2012, cursante de fs. 688 a 691 vta., Bailón Ticona Osco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2011 de 3 de noviembre del 2011.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos que lo
sustentan:
a) El recurrente Bailón Ticona Osco, manifiesta que el Presidente y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, efectuando una errónea concreción del marco penal, sin considerar que no es funcionario público, le declararon autor de un delito contra la función pública, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, (Incumplimiento de Deberes), delito que sólo pueden ser cometidos por los funcionarios públicos, en consecuencia la Resolución contiene un "error in indicando".
b) Señala que, el Tribunal se Sentencia, conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tiempo de dictar la Sentencia tenía el deber de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, pero no lo hizo y el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista, omitió reparar este extremo, situación que provocó que no se haya valorado prueba esencial producida en el juicio, acto que considera un defecto absoluto.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de la norma penal sustantiva.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 034/2012 de 6 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Bailón Ticona Osco.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Presentación de la acusación y sentencia
Concluida la etapa preparatoria Franklin M. Aguilar Boyan, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo; celebrado el juicio oral ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia dictó Sentencia condenatoria contra los tres imputados, declarándolos a todos autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP.
II.2 Apelación restringida y la Resolución
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