Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 47/2013
Sucre: 21 de Febrero 2013
Expediente: SC-116-12-S
Partes: Walter Arteaga Mansilla. c/ Presuntos Propietarios.
Proceso: Usucapión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia mediante su apoderado Fidel Tejerina Huallpa de fs. 144 a 145, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión seguido por Walter Arteaga Mansilla contra presuntos propietarios, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia y tramitado el mismo, al Juez de Partido en lo Civil y comercial de Santa Cruz emitió el Auto de fecha 06 de marzo de 2012 cursante de fojas 99 a 100, rechazando el incidente de nulidad de obrados de fs. 58 a 59 y su ampliación de fs. 62 a 64.
Recurrido el Auto mediante recurso de apelación por Marcelino Beltrán Arancibia mediante su apoderado Fidel Tejerina Huallpa por memorial de fs. 106 a 109 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 23 de agosto de 2012 cursante a fojas 132, resuelve lo siguiente: 1.- Anula parcialmente el Auto de 20 de julio de 2012 cursante a fs. 119 solamente en lo pertinente a la concesión del recurso con la Sentencia de fs. 41. 2.- Confirma el Auto de fecha 06 de marzo de 2012 objeto de la apelación.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de Marcelino Beltrán Arancibia por intermedio de su apoderado Fidel Tejerina Huallpa, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Previa introducción refiriendo que no habría constancia en obrados de la publicación de prensa, con la constancia de notificación con la Sentencia, considerando que fuera un acto esencial, y su carencia fuera penado por ley, que por esa razón interpondría incidente de reposición de fojas faltantes, recibiendo como respuesta del juez desconociendo lo establecido por el art. 110 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma o nulidad, considerando que los vocales habrían presumido sin tener prueba, que la Sentencia estaba ejecutoriado, sin la constancia que el edicto con el fallo se hubiera publicado.
Que, el art. 247 de la Ley de Organización Judicial derogada establecería la nulidad ante la falta de notificación con la Sentencia, haciendo referencia también al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, exponiendo que correspondería ordenar al Juez 7mo. de Partido en lo Civil a fin de que la parte demandante reponga las piezas faltantes, para resolver el caso en base a pruebas objetivas y no presunciones subjetivas.
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