Volver a sentencias
TSJ

AS/0047/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Falsificación de Moneda.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

T RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 047/2013.

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 249/08.

Partes: Ministerio Público y Banco Central de Bolivia contra Roció Flores Choque.

Delito: Falsificación de Moneda.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

EL Recurso de Casación planteado por Rocío Flores Choque de fs. 158 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 95 de 6 de noviembre de 2008 cursante de fs. 148 a 151, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Que, en fecha 15 de febrero de 2008, a horas 14:00 en la carretera Tiquina-La Paz, la Policía realizó labores de tranca móvil, es así, que en la revisión de un minibús de trasporte del sindicato 6 de junio, se logró encontrar en posesión de la pasajera Rocío Flores Choque de nacionalidad peruana una bolsa de mano con nueve paquetes conteniendo billetes de Bs.- 100, haciendo un total de Bs.- 179.600 mismos que presumiblemente serían falsos.

Con estos antecedentes el Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2008, emite Imputación Formal contra Rocío Flores Choque por la comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal. Transcurrida la investigación en la referida causa, previa la suscripción del correspondiente acuerdo por parte de la imputada, su abogado y el representante del Ministerio Público, el 2 de junio de 2008 el Fiscal de Materia Juan José Quispe, formuló Requerimiento Conclusivo de Aplicación de Procedimiento Abreviado solicitando que previa la acreditación de la responsabilidad penal de Roció Flores Choque se le imponga la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y SEIS MESES de presidio.

Con base al Requerimiento señalado supra y la formalidades previstas por el Código de Procedimiento Penal respecto de la tramitación del Proceso Abreviado, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de 16 de junio de 2008 (fs. 67 a 69), declaró procedente el Procedimiento Abreviado y de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, Condenó Rocío Flores Choque a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS de reclusión por la comisión del delito de Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal; sin embargo, en cumplimiento a la previsión contenida en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal se declaró procedente la Suspensión Condicional de la Pena.

Que, ante esta Sentencia, el Banco Central de Bolivia de fs. 107 a 110 y Juan José Quispe Fiscal de Materia de fs. 115 a 117 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de noviembre de 2008 (fs. 148 a 151), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, Anulando totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de la Ciudad de El Alto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rocío Flores Choque, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Realiza la fundamentación y antecedentes de hecho, haciendo un resumen de actuados del caso de Autos, refiriendo que la Resolución Nº 95/2008 contra la cual apela, incorporando hechos no contenidos en la Sentencia la anuló injustamente, promoviendo mora procesal evitando la ejecutoria de la Sentencia.

Que, en la Sentencia no existiría falla en la estructura externa o interna, por lo que, el procedimiento abreviado concretó la función punitiva que persigue el Estado dentro de los parámetros criminológicos, pues, solo trató de evitar el hacinamiento.

La Resolución Nº 95/2008 incorporó hechos ajenos a la Sentencia Nº 235/2008 y fundamentos como antecedentes contenidos en el registro del Acta de y la Sentencia Anulada ilegalmente ocasionándole agravios que van en contra del principio de igualdad que le somete a una indefensión absoluta, transcribiendo todos los fundamentos expuestos por el querellante y el Ministerio Público.

La Sentencia adecuó su determinación conforme a los arts. 373, 124, 37 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual el Auto de Vista entro a revalorar aspectos propios del inferior, por lo que, esa Resolución debe ser revisada y Revocada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Sentencia en su estructura no tuvo ningún vicio que contenga agravios contra la parte adversa, es justa, y contiene la enunciación fáctica de la aplicación del procedimiento abreviado aplicando correctamente el art. 186 del Código Penal y art. 365 del Código de Procedimiento Penal, siendo coherente con el grado de participación en el hecho, también refirió que no fue ella quién fabricó, adulteró y no puso en circulación los billetes falsos.

En su fundamentación de derecho, respecto del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que, los recurrentes de la apelación restringida no cumplieron con la invocación del precedente contradictorio.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando él o la recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010).

Ahora bien, verificado el Recurso de Casación se invocó los siguientes Autos Supremos Nº 4/02 de 29 de abril, 95/04 de 18 de febrero, 14/04 de 10 de marzo, 1657165 de 6 de febrero de 2007(no consta en la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia), y 24 de 26 de enero de 2007.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Banco Central de Bolivia
Demandado
Roció Flores Choque.
Proceso
Falsificación de Moneda.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2013AS/0047/2013Fuente oficial