Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 47
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 6 – 09 – S
Proceso: Cambio de Apellido
Partes: Maria Mamani Quispe c/ Dirección de Registro Civil Sala Murillo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por María Inés Mamani Quispe de fojas 59 a 60 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 358 de 1 de octubre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre cambio de apellido paterno, seguido por la recurrente contra la Dirección de Registro Civil Sala Murillo y la Dirección de Identificación Personal, el auto concesorio de fojas 63 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 600 de 17 de noviembre de 2007 (fojas 41 y vuelta), declarando improbada la demanda.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 358 de 1 de octubre de 2008 (fojas 56 y vuelta), confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que, la demandante María Inés Mamani Quispe en su recurso de casación de 2 de diciembre de 2008 (fojas 59 a 60 vuelta), citando los antecedentes, acusa:
En el fondo, citando el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, que las declaraciones testificales de Aurora Lazo Lazo y Lucy Antonieta Guía Paredes demuestran que fue objeto de discriminación en su época escolar, y no puede lograr una fuente de trabajo a pesar de los estudios que realizó; en consecuencia no se hizo una apreciación correcta de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho, asimismo agrega que presentó prueba documental.
En la forma, citando el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, que demostró que su apellido paterno de Mamani, le ocasiona perjuicios y discriminación.
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