Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 047/2014
Fecha : Sucre, 8 de abril de 2014
Distrito : Oruro
Expediente N° : 337/2010
Partes :Roxana Volga Peredo López c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.
Proceso : Reincorporación
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Judith Zabala Medrano, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR, en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 128/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 02 de Primera Clase del Distrito Judicial de Oruro, fs. 325 a 328 vta., contra el Auto de Vista AVSSA-19/2010 de 22 de febrero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Social por Reincorporación, seguido por Roxana Volga Peredo López contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 335 a 336, el Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 337, el Acuerdo de Sala Plena Nº 042/2014 de fs. 410 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia Nº 22/09 de 10 de junio de 2009 de fs. 254 a 260, declarando PROBADA la demanda de fs. 19 a 20 vta., e IMPROBADA la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE IMPROCEDENCIA de la demanda opuesta por la parte demandada de fs. 46 a 47 y vta., con costas. Determinando que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR mediante su personero legal REINCORPORE a la demandante ROXANA VOLGA PEREDO LOPEZ al cargo de Auxiliar de Contabilidad II dependiente de la División de Contabilidad, función que desempeñaba antes de su ilegal destitución con el consiguiente pago de sueldos, bonos, incrementos, reintegros salariales y otros derechos que generen hasta el momento de su reincorporación, cuyos montos serán determinados y establecidos en etapa de ejecución de Sentencia.
En grado de Apelación, por Auto de Vista AV-SSA-19/2010 de 22 de febrero de 2010 de fs. 321 a 323 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 254 a 260. Con costas en ambas instancias conforme a lo previsto por el Num. 1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por decisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, contra el referido Auto de Vista, Judith Zabala Medrano, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. COTEOR, interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo, fs. 331 a 332 y vta., expresando los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, observando que el Tribunal de Apelación no valoró en su integridad la prueba aportada en el proceso interno ni las declaraciones prestadas por dos personeros de COTEOR,
asimismo no se pronunció sobre el agravio referido a la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 que conforme al principio de Jerarquía Normativa debió aplicar el art. 52 de la Ley General del Trabajo.
Señala violación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el informe de fs. 311 suscrito por el mensajero de COTEOR, en cuyo contenido se advierte claramente que las facturas de interconexión se hallaron en el escritorio de la Lic. Peredo, quien por su propia irresponsabilidad olvidó remitirlas a la repartición que correspondía, esta prueba no fue valorada pese al decreto de fs. 313, generando con ello nulidad del fallo por omisión injustificable.
EN EL FONDO
Manifiesta, que en la apreciación de la prueba existe error de hecho aludiendo que toda la documentación adjunta en fotocopias legalizadas del proceso interno COTEOR C/ ROXANA PEREDO fueron adjuntadas al memorial de fs. 236 y tienen la eficacia probatoria contenida en el art. 1311 del Código Civil por lo que debieron ser valoradas.
Expresa que el hecho que genera responsabilidad de la demandante y causa por la que fue despedida radica en la OMISION de no haber procedido a la devolución de las facturas de los operadores a la División que correspondía, por ello se la halló RESPONSABLE de haber incumplido el art. 32 del Reglamento Interno de la Cooperativa.
Aduce violación del Principio de Jerarquía Normativa contenida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, cuestionando la aplicación del art.
10 del Decreto Supremo Nº 28699 por encima del art. 52 de la Ley General del Trabajo, no se puede privilegiar la aplicación de una norma inferior que se opone a una de superior jerarquía.
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