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TSJ

AS/0047/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 47

Sucre, 24/02/2014

Expediente: 205/2013-A.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 vta., a 110, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra del Auto de Vista Nº 140/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante a fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Ricardo Quispe Colque, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 115 y vta.; el Auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0007930 de 30 de septiembre de 2010 cursante a fs. 18, por el que resolvió otorgar a favor de Ricardo Quispe Colque, la constancia de aportes correspondiente al sector Minería Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 679.50.- (Seiscientos setenta y nueve 50/100 Bolivianos), correspondiente a agosto/1986 y una densidad de aportes de 5.75 años, documento valido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 23), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00574/12 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 69 a 72) resolvió confirmar la Resolución Nº 0007930 de fecha 30 de septiembre de 2010 de fs. 19 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme a las disposiciones que rigen la materia.

En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 84 a 85), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 140/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante a fs. 106 y vta., revocó la Resolución Nº 00574/12 de fecha 5 de noviembre de 2012, cursante a fs. 69 a 72 dictada por la Comisión de Reclamación, quedando sin efecto legal la Resolución Nº 0007930 de fecha 30 de septiembre de 2010, cursante a fs. 19, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a otorgar al solicitante una nueva constancia de aportes, contemplando los aportes efectivamente cotizados en la Empresa Minera San Luis Ltda. Sea con las formalidades de ley.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 108 vta., a 110) interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien señaló que si bien los documentos presentados por el interesado establecen aportes a la CNS y al Fondo Complementario Minero, mediante la revisión realizada a los archivos del Fondo Complementario Minero, se verifico que no se cuenta con planillas de la empresa Minera San Luis Ltda., lo que haría imposible verificar los aportes que se hubieran realizado al FCM, tal como establece la Cláusula Primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, motivo por el cual la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 00574/12 de fecha 5 de noviembre de 2012, mediante el cual resuelve confirmar la Resolución Nº 0007930 de fecha 30 de septiembre de 2010 de fs. 19 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Asimismo señaló que si bien el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 señala la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, dicha disposición se encuentra regulada para tramites de Rentas en Curso de Adquisición y renta en Curso de Pago dentro del Sistema de Reparto y que el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27543 corrobora la no aplicación del artículo 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme establece la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, normativa que fue erróneamente interpretada por el Tribunal ad quem por ende mal aplicado en el Auto de Vista Nº 140/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante a fs. 106.

Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista Nº 140/2013-SSA-I de fecha 20 de junio de 2013 cursante a fs. 106 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 00574/12 de fecha 5 de noviembre de 2012 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0007930 de fecha 30 de septiembre de 2010 emitidos por el SENASIR, cursantes a fs. 72 a 69 y 19 de obrados respectivamente, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

El representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00574/12 de 5 de noviembre de 2012, dejando también sin efecto la Resolución Nº 0007930 de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por el SENASIR y disponer que el ente gestor proceda a otorgar una nueva constancia de aportes, contemplando los aportes efectivamente cotizados en la Empresa Minera San Luis Ltda., argumentando que durante estos periodos el asegurado no figura en planillas, denunciando a consecuencia de aquello, como norma legal trasgredida y mal aplicada el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con el argumento de que, en el trámite de compensación de cotizaciones en el caso presente, no es aplicable la documentación supletoria prevista en la normativa citada debido a que sólo procede en los trámites de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto y no así en los trámites de Compensación de Cotizaciones, como lo señala la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

Al respecto cabe señalar, que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente, no tuvo en cuenta al momento de efectuar la presente acusación, no siendo en consecuencia evidente que, la aplicación de documentación supletoria prevista en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, este establecida sólo para trámites de rentas en curso de pago y adquisición, sino también corresponde su consideración en los tramites de Compensación de Cotizaciones.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0047/2014Fuente oficial