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TSJ

AS/0047/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 047

Sucre, 20 de febrero de 2015

Expediente : 188/2011-A

Demandante : Jaime Miranda Gonzales

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación (fs. 445 vta.), interpuesto por Jaime Miranda Gonzales, contra el Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero (fs. 416 a 417) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; la respuesta de fs. 453 a 455; el Auto No 314/11 de 01 de junio (fs. 460) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES VINCULADOS AL RECURSO

Por Resolución Nº 006327 de 27 de mayo de 2004 (fs. 143), la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, considerando que el asegurado Jaime Miranda Gonzales, acreditó 255 cotizaciones a la básica y 215 a la complementaria y la edad de 52 años, resolvió otorgar a su favor la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2483,90., correspondiendo a la básica el 42% de Bs.1227,34.- a la complementaria el 43% Bs. 1256,56.- renta que se dispone pagar a partir del mes de abril de 2004.

Posteriormente por nota de 11 de junio de 2004 de fs. 146 y 64, el asegurado solicitó el recalculo de la renta de vejez con reducción de edad otorgada, considerando las horas extras trabajadas, este pedido motivó que la comisión de calificación de rentas del SENASIR, emita la Resolución No 291 05 de 30 de agosto de 2005, por la que se resolvió: Modificar en parte la Resolución Nº 006327 de 27 de mayo de 2004 de fs. 143 debiendo procederse al recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, por diferencia en el promedio salarial, a partir de abril de 2005. Complementada por la Resolución 685 05 de 1º de diciembre que dispone el inicio de recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, por diferencia en el promedio salarial, a partir de abril de 2004.

Que, por denuncia verbal recibida en el SENASIR, la Dirección de Asesoría Legal procedió a efectuar la investigación sobre la fecha de nacimiento del asegurado, para lo cual se recabó informes de la Dirección Nacional de Identificación Personal, Corte Nacional Electoral y Pericial Dactiloscópico de la Policía Nacional, donde evidencian que el asegurado, procedió a falsificar los datos del año de su nacimiento en su afiliación, con el objetivo de acceder a una renta de vejez en el Sistema de Reparto; ya que los documentos presentados para Renta de Riesgo Profesional consignaban como fecha de nacimiento el 25 de abril de 1954 y desestimada que fue su solicitud, cambió su edad para obtener renta de vejez como nacido en fecha 25 de abril de 1945. Ante la revisión del expediente del asegurado la Comisión de Calificación de Rentas resolvió: i) Suspender definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres, otorgada a favor del asegurado; ii) Disponer a través de la unidad de revisión de rentas el monto de lo indebidamente cobrado.

Contra el mencionado fallo administrativo por nota de 13 de junio de 2006, la Coordinadora Nacional de ex Trabajadores en trámite de jubilación, a nombre del asegurado opuso recurso de reclamación (fs. 227), por el que se emitió la Resolución Nº 118/07 de 23 de enero, en la que la comisión de reclamación del SENASIR confirmó la Resolución Nº 004382 de 15 de mayo de 2006.

En noticia de esa decisión, Jaime Miranda Gonzales, accionó recurso de apelación (fs. 398) en la que argumenta que: injustamente se le suspendió su renta de jubilación, ya que en tiempo oportuno interpuso recurso de reclamación que por errores administrativos en sus memoriales solicitó la aplicación de la Resolución Nº 266 que establece en sus artículos la solución de los trámites de inconsistencia de edad, más aún cuando la Resolución 004382 señala en el párrafo 1 “debiendo el interesado proceder a realizar su trámite por la vía judicial en el cual deberá probar lo que asevera” y el segundo párrafo “según procedimiento normal en estas situaciones es enviado a realizar el trámite judicial para otorgar el valor legal que corresponde” señalando que realizó dicho trámite judicial cuya sentencia fue adjuntada y cursa en el expediente en el cual se ratifica su partida de nacimiento, no dando la validez correspondiente. Afirma que no se dio aplicación al Instructivo Nº 001/06, ni la Resolución Ministerial Nº 266 en su art. segundo.

Apelación que fue resuelta por Auto de Vista No 15/11 de 10 de febrero, a través del cual la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz que resolvió confirmar la Resolución Nº 118/07 de 23 de enero, cursante a fs. 295-300.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, Jaime Miranda Gonzales, interpone recurso de casación, alegó:

a) Que, fue suspendido de su renta de vejez por haber tenido doble partida de nacimiento con fechas distintas, habiendo efectuado ante ello proceso judicial de anulación de partida de nacimiento, haciendo mención de haberse notificado a la Superintendencia de Valores y Seguros y al SENASIR. Señaló haber presentado pruebas como la tarjeta prontuaria, certificado de cédula de identidad y credencial de confederación de jubilados, observación de la C.N.E., registro civil, fotocopia de certificado de nacimiento objeto del proceso, papeletas de pago de EPSAS, COTEL, ELECTROPAZ, asimismo documentación con relación a estudio dactiloscópico. Manifiesta no haber hecho uso de dos cédulas de identidad. Argumenta que es falso que esté registrado en la base de datos en la Dirección de Pensiones con fecha de nacimiento de 25 de abril de 1954, de ser así, el SENASIR no le hubiera aceptado sus documentos en ventanilla de trámites; sin embargo, su trámite fue aceptado.

b) Por último, señala que al haber confirmado el Auto de Vista nuevamente se infringe sus derechos que durante bastante tiempo fue reclamando, y que el Tribunal de Alzada de una “manera sencilla solo confirma la resolución 118/07 de 23 de enero, incumpliendo la resolución ministerial 266 y el Instructivo 001/06”, además que no se consideró que en ningún momento obró con mala fe, ni quiso aprovechar situación alguna y que el motivo principal de las observaciones ya fueron subsanadas de manera oportuna por lo que no existiría motivación alguna para que se le siga suspendiendo y privando de su renta de jubilación.

II.1. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Miranda Gonzales
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2015AS/0047/2015Fuente oficial