Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 47/2021
Fecha: 26 de enero de 2021
Expediente: CB-29-20-S.
Partes: Jorge Zapata Lafuente c/ María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente.
Proceso: Nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Jorge Zapata Lafuente contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente; la contestación cursante de fs. 278 a 281; el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2020 a fs. 284; el Auto Supremo de admisión Nº 439/2020-RA de 7 de octubre de fs. 290 a 291 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Zapata Lafuente demandó nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios a María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente, mediante memorial cursante de fs. 58 a 61 y subsanado a fs. 65, quienes una vez citados se apersonaron independientemente al proceso, María del Carmen Zapata Lafuente contestó de fs. 70 a 76 vta., Skarlet Liseth Montoya Zambrana de fs. 91 a 94 vta., y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente de fs. 111 a 115 vta., todos coincidieron en oponer excepciones perentorias de falta de legitimación activa para demandar, falsedad, ilegalidad, improcedencia, incongruencia y prescripción.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 223 a 231, pronunciada por la Juez Público, Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Jorge Zapata Lafuente con relación a la demanda de nulidad de documentos, reivindicación del bien inmueble y pagos de daños y perjuicios, PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia apelada por Jorge Zapata Lafuente mediante memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
Que el demandante no estableció su interés legítimo, pues no existe derecho propietario debidamente registrado que lo habilite para pugnar con los demandados, en tal situación si la nulidad argüida hubiera sido la única pretensión la demanda se habría rechazado ab initio por su manifiesta improponibilidad; no obstante también demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 157/2020 de 25 de febrero de 2010, consistente en la declaración unilateral sobre el reconocimiento de derecho propietario y la inexistencia de bienes sucesorios al fallecimiento de Celia Lafuente Peredo sobre la que el demandante respaldó su pretensión anulatoria con relación a que su hermana le hizo firmar sin tener conocimiento de la misma, extremo que no fue demostrado por prueba idónea, más aun si el prenombrado hermano expresó que el entorno familiar tenía conocimiento de esa transferencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Jorge Zapata Lafuente mediante memorial cursante de fs. 273 a 274 vta., recurso que pasa a ser considerado.
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