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TSJReiteradora

AS/0047/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

Los recurrentes señalan que el Auto Nº 16/2020 de 31 de enero, de fs. 569, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, formulada; está suscrita por el Ex Presidente de la Sala; fallo que se encuentra viciado de nulidad, porque una persona particular no puede definir una situ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 47

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 22/2018-S

Demandante: Inés Moreira Bernal

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (ENTEL SA)

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 637 a 649, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (ENTEL SA), representada por Luis Antonio Vargas Chávez y Freddy Alejandro Revollo Castellón, contra el Auto de Vista Nº 73/2019 SSA-I de 27 de septiembre (fs. 557 a 559) y el Auto Nº 16/2020 de 31 de enero (fs. 569), emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Inés Moreira Bernal, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 651 a 652; el Auto N° 92/2020 de 2 de septiembre (fs. 669), que concedió el recurso; el Auto de 23 de octubre de 2020 (fs. 671), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 088/2016 de 12 de agosto, de fs. 384 a 387, declarando PROBADA la excepción de prescripción respecto al primer periodo de trabajo entre ENTEL SA y la actora; PROBADA en parte la excepción de pago documentado; y PROBADA en parte la demanda; determinando que ENTEL SA, debe pagar a favor de la demandante, la suma de Bs.93.327,66.- (Noventa y tres mil trescientos veintisiete 66/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, prima anual y vacaciones; incluido en este monto, el descuento del pago depositado ante el Ministerio de Trabajo, como la multa del 30%, como se detalla en la Sentencia; monto que deberá ser actualizado al momento de su pago, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

ENTEL SA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 402; la Juez de la causa, emitió el Auto complementario Nº 335/2016 de 2 de septiembre, a fs. 404; en el que, aclaró que los derechos laborales y beneficios sociales son inembargables y son nulas las convenciones contrarias, como prevé el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); que el pago de prima anual establecido, es de la gestión 2013, por ello, ante la falta de cancelación oportuna, si corresponde la multa de 30%; y, enmendó, señalando que sí se ventila un proceso penal contra la actora, por el hurto de una Chamarra, iniciado por la empresa demandada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ENTEL SA, interpuso recurso de apelación de fs. 408 a 419; a su turno, la actora Inés Moreira Bernal, formuló recurso de apelación de fs. 428 a 430; elevados ambos recursos, se emitió el Auto de Vista N° 139/2017 SSA-I de 19 de junio de 2017, de fs. 483 a 484, que confirmó la Sentencia emitida; contra esta determinación la empresa demandada y a su turno la demandante, formularon recurso de casación, que se resolvieron por el Auto Supremo Nº 130 de 19 de marzo de 2019, de fs. 535 a 544, emitido por este Tribunal, que ANULÓ obrados hasta fs. 483, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista, para que el Tribunal de alzada, se pronuncie y resuelva el otro recurso de apelación, interpuesto por la actora.

En cumplimiento del citado Auto Supremo, se resolvió las apelaciones formuladas por ENTEL SA de fs. 408 a 149 y por Inés Moreira Bernal, de fs. 428 a 430; emitiéndose el Auto de Vista Nº 73/2019 SSA-I de 27 de septiembre, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 557 a 559; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia y su Auto complementario.

ENTEL SA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 567 a 568; que considerada por el Tribunal de apelación, se emitió el Auto Nº 16/2020 de 31 de enero, a fs. 569, no dando lugar a dicha solicitud.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada con la determinación del Tribunal de alzada, ENTEL SA, representada por Luis Antonio Vargas Chávez y Freddy Alejandro Revollo Castellón, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando lo siguiente:

En la forma.

1.- El Auto Supremo Nº 130 de 19 de marzo de 2019, anuló obrados por no cumplir con la regla procesal de la congruencia, exigida por el debido proceso; pero, el Tribunal de apelación no consideró este aspecto al momento de emitir el nuevo fallo, toda vez que, el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo previsto en el art. 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), existiendo una carencia de motivación razonada, para adoptar la confirmación de la decisión de primera instancia; fundamentación que no puede ser reemplazada por una simple relación de los documentos o la mención de derechos pretendidos, debe ser clara y tendiente a satisfacer los puntos impugnados; con una evaluación profunda de la prueba, hecho que acarrea una infracción al debido proceso, sustentado en las Sentencia Constitucionales Plurinacionales Nº 0761/2013 de 11 de junio, Nº 0519/2014 de 7 de marzo y Nº 1356/2014 de 7 de julio; incurriendo en una falta de valoración minuciosa de los documentos que demuestran que no corresponde el pago del desahucio.

2.- El Auto Nº 16/2020 de 31 de enero, de fs. 569, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, formulada de fs. 567 a 568; está suscrita por el Ex Presidente de la Sala; fallo que se encuentra viciado de nulidad, porque una persona particular no puede definir una situación jurídica, el Dr. Freddy Paz Valdivia, firmó el Auto que resolvió la complementación que se solicitó, sin competencia para ello; toda vez que, ya no era Vocal del Tribunal colegiado que resolvió la apelación; infringiendo los arts. 122 de la CPE y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), esta irregularidad merece la nulidad de obrados.

En el fondo.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Inés Moreira Bernal
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (ENTEL SA)
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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