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TSJ

AS/0047/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 47

Sucre, 16 de marzo de 2023

Expediente : 121/2023-S

Demandante : Ivon Katya Calle Machaca

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Pando

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 149 a 154 y de fs. 160, interpuestos por Ivon Katya Calle Machaca y por la Caja Nacional de Salud Regional Pando, representada por Diana Olga Pasten Durán, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 20/2023 de 6 de enero de 2023, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 124 a 125; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ivon Katya Calle Machaca, contra la Caja Nacional de Salud Regional Pando; los antecedentes del proceso; y:

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a Ley Nº 1760, de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, por la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que, al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Respecto al plazo para interponer el recurso

El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y el CPT, en su art. 210, establece: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista” (las negrillas fueron añadidas); por lo que, si bien se debe aplicar en manera supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica de la materia, porque existe una disposición expresa al respecto; es decir, 8 días hábiles improrrogables.

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Datos del proceso

Demandante
Ivon Katya Calle Machaca
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2023AS/0047/2023Fuente oficial