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TSJ

AS/0048/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 48 Sucre 28 de enero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Unión S. A. y otros c/ Lider Soliz Salvatierra y otros,

estafa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 912-915 y vlta., y 925-927 y vlta. interpuesto por Jorge Salazar Hurtado, Mirian Rocabado de Salazar y Teresa Imar Salazar Hurtado respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de octubre de 2002, de fs. 896-901 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Banco Unión S. A. representado por Ricardo Baddour Dabdoub, Banco de Crédito de Bolivia S. A. por Alberto Javier Raña Ruiz y Felipe Guzmán Gemio, y Banco BISA S. A. representado por Bismarch Osinaga Toledo contra los recurrentes y otro, por la comisión de los delitos de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia condenatoria de fs. 811-829 se declara a: Lider Soliz Salvatierra, Teresa Imar Salazar Hurtado de Soliz, Jorge Salazar Hurtado y Miriam Rocabado Soliz de Salazar culpables y autores de los delitos de estafa con la agravación de víctimas múltiples previstos y sancionados en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal, imponiéndoseles la pena de seis años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de esa ciudad, pago de 100 días multa y costas.

CONSIDERANDO. El Auto de Vista de fs. 896-901 y vlta. declara procedente el recurso de apelación restringida presentado por los recurrentes, anula parcialmente la sentencia de fs. 811-829, y dicta sentencia complementaria y aclarativa, declarando a: Lider Soliz Salvatierra autor y culpable de los delitos de estafa agravada previstos y sancionados en los arts. 335 con relación al 346 bis del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión y al pago de cien días multa de cinco bolivianos diarios, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Declara a Jorge Salazar Hurtado culpable de la comisión de los delitos de estafa en grado de complicidad, previstos y sancionados en los arts. 335 con relación al 346 bis y 23 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión, pago de cien días multa de diez bolivianos diarios y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Declara a Teresa Imar Salazar Hurtado de Soliz y Miriam Rocabado Soliz de Salazar culpables de la comisión de los delitos de estafa agravada en grado de complicidad, previstos y sancionados en los arts. 335 con relación a los arts. 346 bis y 23 del Código Penal, condenándoles a la pena de dos años y seis meses de reclusión, pago de cincuenta días multa a razón de cinco bolivianos diarios y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Ejecutoriada la sentencia y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal a-quo determina la suspensión condicional de la pena en beneficio de las condenadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del citado cuerpo legal.

CONTRADICCIÓN.- Los precedentes contradictorios citados son: el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2002 que se refiere a la fundamentación y la errónea valoración de la prueba sustentada por los arts. 124 y 173 del Código Procedimiento Penal, dentro el proceso penal seguido por Raúl Orlando Ortiz Fernández representante legal de COPETROL S.A contra Angela Cazón León Y Deysi Roxana Chavez por el delito de giro de cheque en descubierto. Y, el Auto de Vista N° 174/02 de fecha 26 de febrero de 2002 que se refiere a la errónea aplicación de la norma sustantiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ruben Carpio Gonzales por el delito de contrabando.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Unión S. A. y otros
Demandado
Lider Soliz Salvatierra y otros,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2003AS/0048/2003Fuente oficial